POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Representación legal de comunidad
El Juez de la causa, a momento de admitir una demanda, debe identificar la condición jurídica de cada uno de los demandados, si son representantes de una comunidad (persona colectiva) o personas naturales; sino se producen irregularidades que contravienen el orden público y debido proceso, sin observarse su rol de director del proceso (AAP-S2-0029-2018)
ANA-S1-0055-2013; AAP-S2-0029-2018; AAP-S2-0026-2021; AAP-S2-0110-2021;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
A fin de establecer su competencia, la autoridad jurisdiccional debe solicitar informe al INRA respecto a si el predio objeto del interdicto se encuentra en proceso de saneamiento; de no observarse ese aspecto, se afecta al debido proceso.
AAP-S2-0032-2018;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Reconvención y falta de conexitud
Existiendo demanda reconvencional, el Tribunal Agroambiental en casación debe verificar la validez legal del proceso y de la resolución final adoptada, teniendo en cuenta que corresponde al Juez de Instancia verificar que las pretensiones formuladas sean conexas con las formuladas en la demanda principal, aspecto que requiere entre otros, de precisión y claridad respecto de la cosa motivo de litigio, situación que debe ser advertida del análisis de cumplimiento de requisitos de forma y contenido de la reconvención (ANA-S1-0006-2017).
ANA-S1-0033-2013; ANA-S1-0039-2013; ANA-S1-0006-2017;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Por no subsanar lo observado
La no subsanación por la parte actora en los plazos otorgados al efecto, con relación a las observaciones a la demanda realizada por el Tribunal Agroambiental, da lugar a que ese Tribunal considere a dicha demanda como no presentada.
AID-S1-0058-2018;ACCIÓN REIVINDICATORIA
La reivindicación, exige que el propietario demandante, además de demostrar la detentación actual de su propiedad y demás presupuestos, debe demostrar el fundamento de su propio derecho sobre el del demandado, indicando desde cuándo se encuentra en posesión, trabajos realizados desde antes del despojo sufrido, fecha del acto de eyección, la superficie y lugar avasallado para en caso, dar lugar a un futuro desapoderamiento, aspectos que deben ser observados por la autoridad judicial como director del proceso, para que prospere la reivindicación.
AAP-S2-0090-2018;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Peticiones contrarias
Tratándose de acciones que no son conexas, el juzgador incumple su rol de director, cuando admite inobservando el art. 328 del Código Pdto. Civ. y no observa que hay pluralidad de peticiones contrarias (ANA-S2-0025-2015)
ANA-S1-0055-2012; ANA-S2-0025-2015; ANA-S2-0046-2015;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Se constituye un requisito de admisibilidad, la acreditación de la propiedad con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria debidamente registrada en Derechos Reales; cuando el juzgador no observa su presentación, previo a la admisión, corresponde la anulación.
ANA-S2-0051-2014; ANA-S2-0051-2014; ANA-S2-0058-2014; AAP-S2-0071-2021;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Previo a la admisión de la demanda, corresponde al juzgador verificar si la misma, cumple con los requisitos para tal efecto; cuando obvia cumplir con formalidades imprescindibles, admitiendo una medida preparatoria de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial (que no es de su competencia), sin solicitar se especifique ante qué autoridad se dirigirá la acción futura, corresponde anularse el proceso.
AAP-S1-0004-2021;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Cuando admite y tramita una causa sin advertir inexistencia de legitimación activa
Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial sin observar la documentación acompañada a la demanda y en particular aquella que acreditaría la legitimación activa de la parte actora, admite y tramita la misma, sin advertir que la actora no tenía facultades para interponer la demanda.
AAP-S1-0024-2021;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Falta de identificación del objeto de la demanda
La admisión de una demanda faltando requisitos como la omisión en la identificación exacta del bien demandado, así como la falta de relación precisa de los hechos demandados, vulnera el debido proceso, dando lugar a una sentencia sin la debida fundamentación.
AAP-S2-0094-2021;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento el demandante debe demostrar la legitimidad del derecho propietario sobre el área avasallada, la admisión de una demanda sin esta debida acreditación dará lugar a la nulidad de obrados por vulneración del derecho al debido proceso.
AAP-S2-0037-2021;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Insuficiencia de mandato
La insuficiencia de mandato, es un extremo que corresponde ser observado por el juzgador antes de admitir la demanda; permitir la interposición de una acción que no les fue encomendada específicamente a los apoderados, trasgrede la voluntad del o los mandantes y provoca un vicio de nulidad, a fin de garantizar el debido proceso (AAP-S2-0037-2022)
AAP-S2-0037-2022;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Demanda de cancelación de partida en DR
Tratándose de una demanda de cancelación de partida en Derechos Reales, se considera requisitos de admisión, una resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada que haya determinado la nulidad del título, de no acompañar por el demandante, corresponde anularse obrados hasta el Auto de Admisión (ANA-S2-0018-2012)
POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Si es o no competente la jurisdicción agroambiental
Para determinar si el predio se halla ubicado o no dentro del radio urbano y si es o no competente la jurisdicción agroambiental, corresponde al juzgador antes de admitir la demanda, disponer se recabe la documentación pertinente e idónea que permita verificar y establecer esos extremos; su inobservancia vicia de nulidad sus actos (ANA-S1-0064-2013)
ANA-S1-0064-2013;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Cumplimiento de obligación
En una demanda de cumplimiento de obligación de un contrato, debe acompañarse de manera necesaria el documento o contrato que respalde la pretensión, si se admite sin que el juzgador observe ese requisito, incumple con su rol de director del proceso (ANA-S1-0073-2013)
ANA-S1-0073-2013;POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
La observación debe ser clara y específica
El auto que observa la demanda, debe ser claro y específico, pues si realiza observaciones genéricas, provoca a la parte actora que desconozca lo que debe subsanar incurriendo en ambigüedades e incoherencias, debiéndose reponer obrados en aras al debido proceso (AAP-S1-0070-2023)
AAP-S1-0070-2023;