Por (no) observar (in)cumplimiento de requisitos de admisión

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Representación legal de comunidad

El Juez de la causa, a momento de admitir una demanda, debe identificar la condición jurídica de cada uno de los demandados, si son representantes de una comunidad (persona colectiva) o personas naturales; sino se producen irregularidades que contravienen el orden público y debido proceso, sin observarse su rol de director del proceso (AAP-S2-0029-2018)

ANA-S1-0055-2013; AAP-S2-0029-2018; AAP-S2-0026-2021; AAP-S2-0110-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

A fin de establecer su competencia, la autoridad jurisdiccional debe solicitar informe al INRA respecto a si el predio objeto del interdicto se encuentra en proceso de saneamiento; de no observarse ese aspecto, se afecta al debido proceso. 

AAP-S2-0032-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Reconvención y falta de conexitud

Existiendo demanda reconvencional, el  Tribunal Agroambiental en casación  debe verificar  la validez legal del proceso y de la resolución final adoptada, teniendo en cuenta  que corresponde al Juez de Instancia verificar que las pretensiones formuladas sean conexas con las formuladas en la demanda principal, aspecto que requiere entre otros, de precisión y claridad respecto de la cosa motivo de litigio, situación que debe ser advertida del análisis de cumplimiento de requisitos de forma y contenido de la reconvención (ANA-S1-0006-2017). 

ANA-S1-0033-2013; ANA-S1-0039-2013; ANA-S1-0006-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Por no subsanar lo observado

La no subsanación por la parte actora en los plazos otorgados al efecto, con relación a las observaciones a la demanda realizada por el Tribunal Agroambiental, da lugar a que ese Tribunal considere a dicha demanda como no presentada. 

AID-S1-0058-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

ACCIÓN REIVINDICATORIA 

La reivindicación, exige que el propietario demandante, además de demostrar la detentación actual de su propiedad y demás presupuestos,  debe demostrar el fundamento de su propio derecho sobre el del demandado, indicando desde cuándo se encuentra en posesión, trabajos realizados desde antes del despojo sufrido, fecha del acto de eyección, la superficie y lugar avasallado para en caso, dar lugar a un futuro desapoderamiento, aspectos que deben ser observados por la autoridad judicial como director del proceso,  para que prospere la reivindicación. 

AAP-S2-0090-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Peticiones contrarias 

Tratándose de acciones que no son conexas, el juzgador incumple su rol de director, cuando admite inobservando el art. 328 del Código Pdto. Civ. y no observa que hay pluralidad de peticiones contrarias (ANA-S2-0025-2015)

ANA-S1-0055-2012; ANA-S2-0025-2015; ANA-S2-0046-2015;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Se constituye un requisito de admisibilidad, la acreditación de la propiedad con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria debidamente registrada en Derechos Reales; cuando el juzgador no observa su presentación, previo a la admisión, corresponde la anulación.

ANA-S2-0051-2014; ANA-S2-0051-2014; ANA-S2-0058-2014; AAP-S2-0071-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Previo a la admisión de la demanda, corresponde al juzgador verificar si la misma,  cumple con los requisitos para tal efecto; cuando obvia cumplir con formalidades imprescindibles, admitiendo una medida preparatoria de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial (que no es de su competencia), sin solicitar se especifique ante qué autoridad se dirigirá la acción futura, corresponde anularse el proceso.

AAP-S1-0004-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 9

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Cuando admite y tramita una causa sin advertir inexistencia de legitimación activa

Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial sin observar la documentación acompañada a la demanda y en particular aquella que acreditaría la legitimación activa de la parte actora, admite y tramita la misma, sin advertir que la actora no tenía facultades para interponer la demanda.

AAP-S1-0024-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 10

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Falta de identificación del objeto de la demanda

La admisión de una demanda  faltando requisitos  como la omisión en la identificación exacta del  bien demandado, así como la falta de relación precisa de los hechos demandados, vulnera el debido proceso, dando lugar a una sentencia sin la debida fundamentación. 

AAP-S2-0094-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 11

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento el demandante debe demostrar la legitimidad del derecho propietario sobre el área avasallada, la admisión de una demanda sin esta debida acreditación dará lugar a la nulidad de obrados por vulneración del derecho al debido proceso. 

AAP-S2-0037-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 12

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Insuficiencia de mandato

La insuficiencia de mandato, es un extremo que corresponde ser observado por el juzgador antes de admitir la demanda; permitir la interposición de una acción que no les fue encomendada específicamente a los apoderados, trasgrede la voluntad del o los mandantes y provoca un vicio de nulidad, a fin de garantizar el debido proceso (AAP-S2-0037-2022)

AAP-S2-0037-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 13

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Demanda de cancelación de partida en DR

Tratándose de una demanda de cancelación de partida en Derechos Reales, se considera requisitos de admisión, una resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada que haya determinado la nulidad del título, de no acompañar por el demandante, corresponde anularse obrados hasta el Auto de Admisión (ANA-S2-0018-2012)

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 14

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Si es o no competente la jurisdicción agroambiental

Para determinar si el predio se halla ubicado o no dentro del radio urbano y si es o no competente la jurisdicción agroambiental, corresponde al juzgador antes de admitir la demanda, disponer se recabe la documentación pertinente e idónea que permita verificar y establecer esos extremos; su inobservancia vicia de nulidad sus actos (ANA-S1-0064-2013)

ANA-S1-0064-2013;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 15

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Cumplimiento de obligación

En una demanda de cumplimiento de obligación de un contrato, debe acompañarse de manera necesaria el documento o contrato que respalde la pretensión, si se admite sin que el juzgador observe ese requisito, incumple con su rol de director del proceso (ANA-S1-0073-2013)

ANA-S1-0073-2013;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 16

POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

La observación debe ser clara y específica

El auto que observa la demanda, debe ser claro y específico, pues si realiza observaciones genéricas, provoca a la parte actora que desconozca lo que debe subsanar incurriendo en ambigüedades e incoherencias, debiéndose reponer obrados en aras al debido proceso (AAP-S1-0070-2023)

AAP-S1-0070-2023;
Ver linea Jurisprudencial