POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
La observación debe ser clara y específica
El auto que observa la demanda, debe ser claro y específico, pues si realiza observaciones genéricas, provoca a la parte actora que desconozca lo que debe subsanar incurriendo en ambigüedades e incoherencias, debiéndose reponer obrados en aras al debido proceso (AAP-S1-0070-2023)
"(...) Conforme a los antecedentes expuestos, se puede evidenciar que el Juzgador incurrió en imprecisiones e incongruencias a tiempo de emitir el Auto de 17 de febrero de 2023, que no señala en forma clara, concreta y precisa las observaciones a la demanda, a objeto de que el demandante subsane la misma, que por su trascendencia debe especificar qué aspectos o hechos deben ser aclarados y que los mismos corresponde efectuar a la parte actora, mucho más, cuando el art. 110 del Código Procesal Civil, prevé los requisitos que debe contener la demanda, lo que indica que las observaciones que debe efectuar el Juez de la causa, tienen que estar vinculadas a las mismas de manera clara y específica, y no genérica como lo hizo el Juez A quo, originando con ello que la parte actora desconozca que es lo que debe subsanar, incurriendo también en ambigüedades e incoherencias a tiempo de pronunciarse sobre los memoriales de fs. 782 a 784 vta, 785 vta, 786, 787, 788, 800 a 805 y 806 a 807 de obrados, presentados por la parte demandante; lo que amerita reponer en aras del debido proceso."