POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Si es o no competente la jurisdicción agroambiental
Para determinar si el predio se halla ubicado o no dentro del radio urbano y si es o no competente la jurisdicción agroambiental, corresponde al juzgador antes de admitir la demanda, disponer se recabe la documentación pertinente e idónea que permita verificar y establecer esos extremos; su inobservancia vicia de nulidad sus actos (ANA-S1-0064-2013)
“(…) En efecto, del contenido de la demanda de fs. 28 a 30, se advierte que el actor expresa que adquirió un terreno "urbano" agrícola, cuya tutela en la posesión impetra a la jurisdicción agroambiental, adjuntado a su acción, entre otros, la documentación cursante de fs. 4 a 5 referida a la escritura pública de transferencia de un terreno "urbano", tal cual consta literalmente en dicho documento; extremo que debió merecer especial atención del juzgador, a objeto de que previamente a la admisión de la demanda, se recabe documentación pertinente e idónea que permita verificar y establecer de manera clara, puntual y legal, si el predio objeto del proceso, se halla ubicado o no dentro del radio urbano del Municipio de Monteagudo. Si bien los demandados en oportunidad de responder la demanda y oponer excepciones, cuestionan la competencia del juez a quo argumentando que el predio en cuestión se halla ubicado en el área urbana, adjuntando a fs. 38 fotocopia legalizada de una certificación emitida por el Jefe de Unidad de Catastro del Gobierno Municipal de Monteagudo dirigido al Fiscal de Materia de dicha localidad, correspondía al juez de instancia, ante tal disyuntiva, recabar la documentación completa, pertinente e idónea sobre el particular, toda vez que la delimitación del área urbana de los municipios está precedida de los actos administrativos jurídico legales y técnicos, cuyo conocimiento por parte del órgano jurisdiccional es de imperiosa necesidad dado los efectos que ello conlleva, originando su inobservancia la falta de elementos idóneos para establecer con certeza la situación jurídica del predio objeto del presente proceso interdicto de retener la posesión, para determinar si sobre el mismo es o no competente la jurisdicción agroambiental, viciando por tal de nulidad sus actos.”