POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento el demandante debe demostrar la legitimidad del derecho propietario sobre el área avasallada, la admisión de una demanda sin esta debida acreditación dará lugar a la nulidad de obrados por vulneración del derecho al debido proceso.
"sin embargo, para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria, el demandante debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros y en el caso de autos, no se demostró la legitimidad del derecho propietario, toda vez que de la documentación adjuntada a la demanda, no se tiene demostrada, cual es el área que le correspondería a la Comunidad "La Finca", siendo parte de la TCO MOVIMA, éste Tribunal constata que la autoridad de instancia, no valoró debidamente la aseveración emitida por la parte demandada, en ambos requisitos; aspectos que acreditan que la demanda interpuesta no cumple con lo establecido en el art. 5 num. 1 de la Ley N° 477, en lo que respecta a la acreditación de derecho propietario sobre el área avasallada; por lo que la Sentencia emitida por la Juez de instancia, no goza de una debida congruencia interna y externa, siendo evidente que en su labor jurisdiccional realizó una interpretación errónea del art. 2 de la Ley N° 477."