POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Falta de identificación del objeto de la demanda
La admisión de una demanda faltando requisitos como la omisión en la identificación exacta del bien demandado, así como la falta de relación precisa de los hechos demandados, vulnera el debido proceso, dando lugar a una sentencia sin la debida fundamentación.
"De la revisión de los actuados y en especifico de la demanda cursante a fs. 21 a 22 vta. de obrados, se evidencia la falta de requisitos para su admisión, establecidos en el art. 110 del Código Procesal Civil, numerales 5 y 6, toda vez que no se identifica con exactitud el bien demandado, así como la falta de relación precisa de los hechos demandados, toda vez que solo hace referencia a hechos recientes, inclusive menciona que el 03 de agosto de 2021 los avasalladores habrían iniciado un incendio en su propiedad, resultando contradictorio con lo demostrado en el Informe Técnico referido, que establece asentamientos con data antigua, sin que la parte actora mencione estos hechos en la presente demanda; esta situación debió ser observada por el Juez de la causa, con la finalidad de establecer con claridad cual el objeto de la demanda, sin embargo en el Juez A quo, no observó la falta de estos requisitos antes de admitir la presente demanda, provocando que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad, emitiendo una sentencia sin la debida fundamentación sobre los hechos que le motivaron a disponer la desocupación de 7.7993 hectáreas, con un asentamiento de data antigua, máxime si estos hechos no fueron los reclamados por la parte actora, encontrándonos ante una decisión arbitraria e incongruente con lo demandado, incumpliendo lo dispuesto en el art. 213-I del Código Procesal Civil."