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POR (NO) OBSERVAR (IN)CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Cuando admite y tramita una causa sin advertir inexistencia de legitimación activa

Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial sin observar la documentación acompañada a la demanda y en particular aquella que acreditaría la legitimación activa de la parte actora, admite y tramita la misma, sin advertir que la actora no tenía facultades para interponer la demanda.


AAP-S1-0024-2021

"En autos, se evidencian una serie de irregularidades en la tramitación del proceso, que conllevan el perjuicio ocasionado a las partes en litigio, así se tiene que desde un primer momento no se observó que la documentación acompañada a la demanda (fs. 1 a 59 de obrados) y en particular aquella que acreditaría la legitimación procesal de la actora (fs. 29 y vta.) cursa en fotocopias simples y que de conformidad a su contenido descrito en el punto 1.5.1 de la presente resolución, no solo incumple la previsión del art. 835.I del Cód. Civ., sino que tampoco se advierte que la actora tuviese facultades para interponer la demanda de Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios ante Juez Agroambiental respecto al contrato de compra venta descrito en el punto 1.5.2 que en su cláusula tercera establece el plazo de cincuenta días para el pago del saldo adeudado ($us 75.000) y la inscripción del derecho propietario del inmueble descrito en la cláusula segunda en favor de la "Empresa Compradora", de donde se tiene que no solo existe un plazo para el pago de lo adeudado, sino que debió acompañarse a la demanda la inscripción del derecho propietario del demandado en la oficina de Derechos Reales, aspectos que resultan necesarios para la admisión y correspondiente tramitación del proceso"

"(...) se tiene que la autoridad jurisdiccional agroambiental que admitió la causa para su tramitación en la vía agroambiental, no aplicó ni observó en absoluto las normas adjetivas descritas y explicadas en el FJ.II.4 ; incumpliendo de esta manera, su rol de directora del proceso consagrado por el art. 76 de la Ley Nº 1715 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad e impulsar el proceso observando la legitimación activa y por tanto el instrumento jurídico que debe ser otorgado mediante poder especial conforme se tiene desarrollado en FJ.II.3 , cuando el poder acompañado por la parte no sea el idóneo para activar la tramitación de la causa ante el juez agroambiental, debiendo en todo caso observar la demanda para la subsanación que corresponda conforme previsión del art. 113.I de la Ley N° 439 y en su caso, ejercitar las potestades y deberes que le concede la norma procesal para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos incoados por las partes, normas procesales que hacen al debido proceso, siendo las mismas de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone los artículos 5 y 24 numerales 2 y 3) del Código Procesal Civil (Ley N° 439)."