POR INDEBIDA DENEGACIÓN DE LA DEMANDA
Análisis de fondo
Los argumentos que hacen al fondo del proceso, no tienen relación con los requisitos intrínsecos de admisibilidad, por lo que la declaración de improponibilidad de demanda de nulidad de documento, analizando la pretensión principal y no previamente su admisión, viola el debido proceso y los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia (AAP-S2-0063-2022)
"(...) Que, conforme lo señalado la autoridad judicial declaró improponible la demanda de nulidad de documento, bajo el argumento que al tratarse de un documento de compra y venta, este tiene carácter netamente consensual, por lo que el hecho de que no se cumpla con lo previsto por el art. 1299 del Código Civil no supone causal de nulidad, toda vez que el mismo puede realizarse en forma verbal o escrita; fundamentación que resulta ser totalmente arbitraria, en razón a que la misma analiza un tema de fondo como ser la correspondencia o no de la acción de nulidad de un documento consensual, con una fundamentación y motivación jurídica carente, desconociendo el derecho positivo sustantivo y actuando contra la Ley, toda vez que tal situación deberá definirse a momento de la emisión de la Sentencia; que si bien el Juez A quo se encuentra facultado para revisar los requisitos intrínsecos para la admisión de la demanda, este debe limitarse a considerar si el objeto de la causa es ilícito, se encuentra impedido por ley o si le falta los presupuestos para su procedencia, situación que en el presente caso no ocurrió, toda vez que la Autoridad Judicial excedió la potestad otorgada, llegando a analizar el fondo del proceso, más aún si se toma en cuenta que la pretensión principal de la causa, es la nulidad del documento de 16 de agosto de 2021, por incumplimiento del requisito de forma establecido en el art. 1299 del Código Civil, que dispone: "Los documentos privados que otorgan analfabetos llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin las cuales son nulos"; situación que debió ser analizada por el Juez Agroambiental, a momento de resolver la pretensión principal y no previamente a su admisión; al tratarse de un aspecto de fondo que no tiene relación con los requisitos intrínsecos de admisibilidad, respecto a los cuales, si considera necesario el Juez de la causa puede pedir su aclaración o sujeción a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil, conforme establece el art. 113.I de la Ley N° 439; empero, no determinar su rechazo in límine, por lo que se advierte que la actuación procesal del Juez Agroambiental de Ivirgarzama es contraria al debido proceso y los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, establecidos en los arts. 115, 119.II y 120.I de la CPE."