Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, de la revisión de antecedentes, se evidencia que uno de los demandantes fue notificado en fecha 12 de marzo de 2018 con la Resolución Suprema 16596 de 23 de octubre de 2015, que impugna; de igual manera se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en el Tribunal Agroambiental el 12 de abril de 2018, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental.
Por otra parte, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada, efectuada el 12 de marzo de 2018 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 12 de abril de 2018, efectuando el cómputo, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley.
"Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que uno de los demandantes fue notificado en fecha 12 de marzo de 2018 con la Resolución Suprema 16596 de 23 de octubre de 2015, que impugna; conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 15 de obrados; de igual manera se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en éste Tribunal el 12 de abril de 2018, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 35. de obrados.
Por otra parte, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada, efectuada el 12 de marzo de 2018 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 12 de abril de 2018, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 25 a 35 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley; es decir, treinta y un (31) días posteriores a la precitada notificación, tal como se tiene de los datos del proceso, incumpliendo de esta forma lo previsto en el señalado art. 68 de la L. Nº 1715, que establece que las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación, disposición concordante con el art. 15 del D.S. Nº 29215, que señala que los plazos establecidos, se computarán en días calendario, salvo disposición contraria expresa.
Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."
Se declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa, por extemporánea, conforme a los argumentos siguientes:
La demanda contenciosa administrativa, fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley; es decir, treinta y un (31) días posteriores a la precitada notificación, plazos establecidos, se computarán en días calendario, no abriéndose la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
PRECEDENTE
En aquellos casos en los que hay evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley, a partir de su notificación, por interposición extemporánea, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación
AID-S2-0001-2000
Fundadora
“Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que la presente demanda no fue incoada en el término establecido por el art. 68 de la L. Nº 1715.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 05/2020
Seguidora
“(...) de lo precedentemente señalado y tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa ante este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la Ley Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, la referida demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 64 a 67 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la Ley Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 11 de enero de 2020.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 38/2019
Seguidora
“(...) la Comunidad Indígena Originaria "Retamas", representada por su Secretario General, Jesús Alarcón Jiménez, fue notificada por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0731/2018 de 17 de julio de 2018, en fecha 19 de junio de 2019 , conforme se desprende de la diligencia de notificación, cursante a fs. 6 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 23 de julio de 2019, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 354 y 455 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorios prevista por la norma agraria señalada supra que fenecía el 19 de julio de 2019, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2019
Seguidora
“(…) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda Contencioso Administrativa de fs. 21 a 27 vta. de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 7 de junio de 2019.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 87/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 81/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 13/2017
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
En aquellos casos en los que hay evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley, a partir de su notificación, por interposición extemporánea, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.