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Falta de pronunciamiento frente a lo peticionado

La falta de pronunciamiento, respecto a lo  peticionado expresamente por el recurrente (si corresponde o no declarar responsable de contravención al coprocesado), constituye vulneración del debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE en su componente de congruencia de las resoluciones. (SAN-S1-0054-2016)


SAN-S1-0054-2016

"Que, al evidenciarse la inexistencia de pronunciamiento respecto al petitorio de la parte actora en la Resolución Forestal N° 04 de 24 de enero de 2015 emitida por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, a momento de resolver el Recurso Jerárquico, constituye vulneración el debido proceso, acceso a la justicia y a la defensa establecidos en el art. 115 de la CPE de la Empresa "BOLITAL" LTDA, por lo cual corresponde que el Ministro de Medio Ambiente y Agua, se refiera expresamente y de manera fundamentada, si corresponde o no declarar responsable a la Empresa "BOLITAL" LTDA, de la contravención de transporte ilegal de madera, conforme lo argumentado en el recurso Jerárquico interpuesto."