DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES/ DEBIDO PROCESO
Existe evidente y manifiesta afectación del debido proceso cuando la autoridad judicial emite resolución en base al análisis de hechos y normas que no tienen relación con las cosas litigadas conforme éstas fueron planteadas, en cuyo caso corresponde la nulidad de obrados. (AAP-S2-0016-2021)
"Resulta entonces que al analizar hechos y normas que no tenían relación con la extinción de la obligación por prescripción planteada por la demandante y establecer puntos que debía demostrar igualmente inatinentes a los que había reclamado en la demanda, incurrió en una evidente y manifiesta afectación del debido proceso reconocido no solamente en el art. 4 de la Ley N° 439, de aplicación a la materia por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, sino además consagrado como derecho fundamental en los arts. 115-II y 117-I de la CPE, violentando normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio por imperio del art. 5 de la misma norma adjetiva, de modo que igualmente el requisito formal indispensable de la Sentencia determinado por el artículo 213-I de la Ley N° 439 de centrase en la cosa litigada, no fue cumplido, lo que torna a ese acto procesal -sentencia- en inválido, en mérito a la sanción establecida en el art. 105-II del tantas veces citado Código Procesal Civil, no otra cosa significa que la Jueza A Quo haya hecho un análisis del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de las partes en el contrato que tiene la finalidad de establecer una resolución del contrato que no fue demandada, o del incumplimiento de una supuesta condición suspensiva que habría impedido que la prescripción corra en contra de los demandados y a favor de la demandante, o finalmente al establecer que no correspondía el pago del saldo del precio al no haberse suscrito en favor de los demandados la Minuta de Transferencia."