Debido proceso
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a ser oída y juzgada en un debido proceso, único mecanismo que permite garantizar el acceso a la justicia que no podrá alcanzarse sino cuando el justiciable pueda asumir legítima defensa en un proceso en el que se garantice la igualdad de condiciones frente a sus pares.
"(...) toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a ser oída y juzgada en un debido proceso, único mecanismo que permite garantizar el acceso a la justicia que no podrá alcanzarse sino cuando el justiciable pueda asumir legítima defensa en un proceso en el que se garantice la igualdad de condiciones frente a sus pares, en ese entendido, a la juez a quo, le correspondía otorgar a la parte actora la oportunidad de probar que el terreno objeto de la demanda, se encontraba en área rural, por lo que la juzgadora, con la facultad que le otorga el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, debió observar la demanda y para el caso de incumplimiento recién rechazar la demanda o en su caso declinar competencia".