Línea Jurisprudencial

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DEBIDO PROCESO 

Corresponde declarar la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial declara injustificadamente por no presentada la demanda cuando la misma ya fue admitida anteriormente, vulnerandose el debido proceso y el principio constitucional de acceso a la justicia. 


AAP-S2-0046-2018

"(...) la Juez Agroambiental de Sica Sica, al declarar como "no presentada" la demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión de referencia, ha obrado con discrecionalidad alejándose del cuadro fáctico y legal del caso sub lite, apartándose de las normas que regulan el debido proceso que atañen al orden público, al vulnerar el precepto constitucional "pro actione" en su vertiente del acceso a la jurisdicción, al impedir injustificadamente la tramitación y resolución de lo accionado, así como la vulneración a los principios constitucionales a la protección de derechos de forma efectiva, oportuna y sin dilaciones, establecido en el art. 115-I de la C.P.E., viciando de nulidad (...)".