DEBIDO PROCESO
Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.
"(...) se evidencia que el argumento de la parte demandante, de que el predio San Pedro no cuenta con Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y Resolución Instructoria, carece de sustento fáctico y legal, pues al haberse mensurado el predio San Pedro al interior de la Comunidad Campesina El Carmen, y por la sobreposición de ésta al polígono N° 532 SAN TCO BAURE, como lógica consecuencia, el predio San Pedro se halla bajo el área determinada de SAN TCO BAURE".
"(...) se colige que los datos levantados en el relevamiento de información en campo dentro del proceso de saneamiento del predio San Pedro, no son fidedignos, carecen de precisión y claridad, son contradictorios, existiendo duda razonable de que reflejen la realidad (verdad material), vulnerando así la normativa constitucional y agraria; por lo que, se llega a la plena convicción de que no es información idónea que permita valorar correctamente el verdadero cumplimiento de la FES. Consecuentemente, se constata que es fundada la apreciación de la parte actora, con relación a este punto demandado".
(...) vulneró el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación de las resoluciones, así como también el derecho a la defensa y el derecho a la petición de la parte demandante, transgrediendo así los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales precedentemente desarrollados, al haber emitido la Resolución Administrativa N° 0084/2015 de fecha 13/04/2015 y la Resolución Administrativa UDSA-BN N° 255/2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, las cuales confirman la Resolución Administrativa UCGC BN N° 02/2014 de fecha 05/11/2014, que dispone las medidas precautorias de prohibición de asentamiento y desalojo de asentamiento de personas ajenas a las identificadas durante el relevamiento de información en campo; así como al haber emitido los Informes Técnico Legales UDSA-BN N° 1187/2015 de fecha 09/11/2015, UDSA-BN N° 0324/2016 de fecha 27/04/2016, UDSA-BN N° 0627/2016 de fecha 09/06/2016, UDSA-BN-N° 0829/2016 de fecha 13/07/2016, UDSA-BN-N° 0986/2016 de fecha 10/08/2016; sin pronunciarse cabalmente sobre la pretensión principal de la parte actora, cual es el tema de la anexión del predio San Roque al predio San Pedro, es decir, haberse mensurado el predio San Roque al interior del predio San Pedro como una sola unidad productiva".