DEBIDO PROCESO
Desconocer el derecho propietario de la parte actora dentro del proceso de saneamiento con base a una supuesta sobreposición que no ha sido debidamente acreditada, vulnera el debido proceso, y el derecho a la defensa y la propiedad establecidos en los arts. 56, 115, 393 y 397 de la CPE.
"(...) En este contexto, al no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905, este ente jurisdiccional no puede establecer de manera cierta que el expediente agrario N° 48690 "La Gloria" del cual deviene el derecho propietario de la parte actora, se encuentre sobrepuesto a la Zona "F" Norte de Colonización; consiguientemente, el desconocer el derecho propietario de la parte actora dentro del proceso de saneamiento con base a una supuesta sobreposición que no ha sido debidamente acreditada, vulnera el debido proceso, y el derecho a la defensa y la propiedad establecidos en los arts. 56, 115, 393 y 397 de la CPE".
"(...) se evidencia que en el predio objeto de saneamiento se desarrolla actividad forestal debidamente aprobada por autoridad competente, acorde con la aptitud de uso de suelo; aspectos que al no haber sido considerados por la autoridad administrativa conlleva una violación a lo establecido por el art. 156 del D.S. N° 29215 (...)".
"Analizados los datos técnicos descritos en el Decreto de 25 de abril de 1905 Zona F parte norte, no cuenta con datos técnicos claros, completos, congruentes y precisos, que coadyuven a determinar un área delimitada, su ubicación y forma; con dichas deficiencias el Departamento Técnico Especializado, se ve imposibilitado de determinar, si el predio denominado "La Gloria" se encuentra o no sobrepuesto a la Zona F parte Norte"; por lo manifestado, resulta reñido con todo sentido de Justicia el pretender desacreditar antecedentes agrarios arguyendo una supuesta sobreposición a una zona de colonización que como se tiene señalado no fue definida claramente, aspecto que hacen viable la pretensión del actor, debiendo ante la duda razonable considerar este antecedente agrario".