Línea Jurisprudencial

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DEBIDO PROCESO 

Corresponde anular obrados en casación  por falta de fundamentación y motivación si es que la sentencia emitida por la autoridad judicial agroambiental se limita a citar algunas pruebas sin efectuar análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, tampoco valoración alguna  con la fundamentación pertinente y necesaria de los demás medios de prueba, trasngrediendo así el derecho-garantía a un debido proceso. 


ANA-S1-0038-2017

"...No contiene la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación, evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a derecho en la Sentencia N° 002/2017 de 10 de marzo de 2017 recurrida, al advertir que el titular del Juzgado Agroambiental de Viacha se limita a citar el Título Ejecutorial No. 707380 de 30 de agosto de 1982 cuyo titular es José Zapata Calle y la Resolución Suprema Nº 114865 de 31 de diciembre de 2013, sin que efectúe análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas; tampoco efectúa valoración alguna con la fundamentación pertinente y necesaria de los otros medios de prueba ofrecidos y producidos durante el desarrollo del proceso, identificados por los recurrentes en su recurso de casación..."

"...no está claramente definida en la sentencia impugnada, que valor le otorga o no a las pruebas referidas, que hecho se probó o no y menos relaciona, necesaria e inexcusablemente, con los fundamentos de hecho y de derecho descritos en la demanda y en la respuesta, al expresar, entre otros: "Que, de los antecedentes del proceso, la prueba aportada por las partes y la valoración de las mismas...(...)" ; Que, en cumplimiento de las normas y principios establecidos dentro de un Estado Constitucional, se tuvo a bien valorar la prueba aportada por las partes demandante y demandada(sic), sin que especifique a que medios probatorios se refiere, si estos son de cargo o de descargo y sobre todo, el razonamiento motivado de porque las considera o no, cual el valor legal que les otorga para demostrar un hecho o hechos en particular o en su caso los fundamentos necesarios y pertinentes para concluir que la prueba, previamente identificada, no acredita los hechos en controversia o que éstos no son idóneos, que por su importancia dicho estudio debe ser claro y fundamentado, al ser un derecho de las partes conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó el Juez de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia..."

"... Como lógica consecuencia procesal de las deficiencias advertidas en la emisión de la sentencia en análisis, prescinde el Juez a quo de contener la sentencia la fundamentación y motivación que corresponda al limitarse a describir respecto del título ejecutorial señalando escuetamente que los demandantes como los demandados no ostentan derecho propietario, prescindiendo fundamentar su análisis relacionando con los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria y contrastando con los otros medios de prueba que se produjeron en el transcurso del proceso, atentando el deber del órgano judicial de resolver debida y cumplidamente las controversias sometidas a su conocimiento con precisión y objetividad..."

"...careciendo la sentencia recurrida de dichos aspectos procesales de vital importancia para su validez legal, transgrediendo de esta manera el derecho-garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación..."

AAP-S2-0020-2021

La autoridad judicial en observancia del debido proceso debe cumplir los requisitos y normas que hacen a cada instancia procesal (preceptos que son de orden público y de cumplimiento obligatorio), lo que implica que las resoluciones que emita deben tener la necesaria fundamentación, motivación y expresar la coherencia entre las partes que componen su estructura (parte considerativa y resolutiva, o si se prefiere fundamentación y determinación), debiendo el Tribunal de casación en caso contrario, dictar una resolución anulando obrados.

"(...) del Auto Interlocutorio Definitivo no se ha fundamentado en lo absoluto sobre institutos jurídicos y menos desarrollado una motivación para explicar cómo lo planteado en la demanda ante el Juez a quo, al menos vía subsunción se acomodaría o implicaría una incompetencia para conocer el proceso y a la forma de resolver una eventual cuestión competencial a través de la inhibitoria o declinatoria."

"(...) el auto recurrido refleja una manifiesta falta de congruencia interna que afecta al debido proceso reconocido en el art. 4 de la Ley N° 439, consagrado como derecho fundamental en los arts. 115-II y 117-I de la CPE, y desarrollado por la jurisprudencia de los Tribunales Agroambiental y Constitucional en la forma glosada en la fundamentación normativa de la presente sentencia, en mérito a que en la parte considerativa argumentativa, la resolución desarrolló una fundamentación sobre el fondo de la problemática planteada en la demanda de rectificación de poder notarial para concluir que el poder "no puede ser rectificado mediante un proceso judicial", dando a entender que la demanda sería manifiestamente improponible (...)"