DEBIDO PROCESO
No se vulnera la garantía constitucional al debido proceso, en su vertiente de falta de fundamentación y congruencia, cuando en Sentencia el Juez Agroambiental guarda correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, conforme a los hechos probados y no probados y existe conformidad entre la decisión, el objeto y la causa que individualizan la pretensión.
"6.La Sentencia no contiene disposiciones claras y concretas respecto a las pretensiones de las partes, vulnerando los arts. 115-II) y 119 de la C.P.E. en su vertiente falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia.
Con relación a este motivo de casación corresponde dejar establecido que los recurrentes de forma irresponsable, no hacen uso en lo mínimo de la técnica recursiva que caracteriza el recurso de casación, y efectúan una copia fiel de lo descrito en fs. 536 a 538 de obrados, en el punto 4 de casación relativo a la falta de motivación e incongruencia en la valoración de la prueba en Sentencia, es decir que se reitera en los mismos términos los fundamentos ya expuestos para el presente motivo de casación, razón por la cual no amerita desarrollar nuevamente dichos argumentos en este acápite y por consiguiente conforme se tiene expresado anteriormente este Tribunal no encuentra vulneración a los arts. 115-II) y 119 de la C.P.E. referidos a las Garantías Constitucionales en su vertiente de falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia"
"(...) de dicho entendimiento se concluye que, la Sentencia cuestionada, cumple con los aspectos señalados, puesto que guarda correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto por el Juez Agroambiental, quién demostró cuáles fueron los hechos probados y no probados, existiendo en consecuencia, conformidad entre la decisión, el objeto y la causa que individualizan la pretensión."
"6.La Sentencia no contiene disposiciones claras y concretas respecto a las pretensiones de las partes, vulnerando los arts. 115-II) y 119 de la C.P.E. en su vertiente falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia.
Con relación a este motivo de casación corresponde dejar establecido que los recurrentes de forma irresponsable, no hacen uso en lo mínimo de la técnica recursiva que caracteriza el recurso de casación, y efectúan una copia fiel de lo descrito en fs. 536 a 538 de obrados, en el punto 4 de casación relativo a la falta de motivación e incongruencia en la valoración de la prueba en Sentencia, es decir que se reitera en los mismos términos los fundamentos ya expuestos para el presente motivo de casación, razón por la cual no amerita desarrollar nuevamente dichos argumentos en este acápite y por consiguiente conforme se tiene expresado anteriormente este Tribunal no encuentra vulneración a los arts. 115-II) y 119 de la C.P.E. referidos a las Garantías Constitucionales en su vertiente de falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia"
"(...) la Sentencia cuestionada, cumple con los aspectos señalados, puesto que guarda correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto por el Juez Agroambiental, quién demostró cuáles fueron los hechos probados y no probados, existiendo en consecuencia, conformidad entre la decisión, el objeto y la causa que individualizan la pretensión."