DEBIDO PROCESO
Cuando hay incoherencia entre la Ficha Catastral, con el Registro de la Ficha FES, existen (2) conclusiones contradictorias respecto de la verificación de ganado; en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, correspondería aclararse esa incoherencia, pero cuando no sucede así, esa imprecisa valoración de la FES genera inseguridad jurídica que afecta al debido proceso y la verdad material.
"En lo que respecta a las observaciones e irregularidades identificadas en el proceso de saneamiento, en lo referente a la errónea valoración de la Función Económica Social"
"(...) Con referencia a éste punto, cabe señalar que efectuando un análisis a la Ficha Catastral, al Registro de la Ficha FES, al Formulario de Mejoras y a las Fotografías del predio "La Negrita", se constata que las mismas no son coherentes, concordantes, ni uniformes ... por lo que ante esta incoherencia y contradicción existente entre la Ficha Catastral, con el Registro de la Ficha FES, que por una lado señalan: 1.- Que, in situ, en el predio "La Negrita" se identificó 250 cabezas de ganado vacuno de raza Nelore y 25 cabezas de ganado caballar Criollo y 2.- Por otro lado registra que "en trabajo de campo" (in situ) se constató que se verificó ganado que corresponde al otro predio denominado "Crisol "; se demuestra que existen (2) conclusiones contradictorias e incoherentes respecto de la verificación de ganado, evidenciándose que el ente administrativo no cumplió a cabalidad con lo previsto en el art. 238-III- c) del D.S. N° 25763 vigente ese entonces que disponía "En las propiedades ganaderas además de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) precedentes, se verificara la cantidad de ganado existente en el predio, constatando su registro de marca" y con el art. 239-II del Decreto Supremo citado que señala "El principal medio para la comprobación de la FES, es la verificación directa en el terreno durante la ejecución de las pericias de campo"; lo que significa que hubo una imprecisa valoración de la FES en el proceso de saneamiento del predio "La Negrita"; aspecto que se observa en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica cursante de fs. 111 a 115 de los antecedentes, pues la misma en el punto 2.2 VARIABLES LEGALES señala: "....que la señora Gladys Insua de Montero no cuenta con capital suplementario invertido ni presenta mejoras en la propiedad, presentando tan solo 275 cabezas, tal como se establece en el Registro de la Ficha FES cursante en obrados, asimismo se establece que gran parte de la propiedad presenta servidumbres ecológicas (pantanal) por lo que se establece que de conformidad a los arts. 236 y 238 el cumplimiento de la FES en la superficie de 3156.1881 has."; no discerniendo ni motivando o aclarando dicho informe sobre lo verificado en el Registro de la Ficha FES que señala que en trabajo de campo también se verificó ganado y que correspondería a otro predio denominado "Crisol"; hecho que genera inseguridad jurídica que afecta al debido proceso y la verdad material, establecidos en los arts. 178-I y 180-I de la C.P.E., que amerita reponer."