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DEBIDO PROCESO 

Dentro de la tramitación del interdicto de retener la posesión, el informe pericial debe ser puesto a conocimiento de las partes procesales, a efecto de que conozcan su contenido y realicen las observaciones que consideren pertinentes; su inobservancia conlleva la nulidad de obrados al constituirse en un acto procesal vulneratorio del debido proceso. 


AAP-S2-0009-2019

“…forme Técnico emitido por el Ing. Gonzalo Foronda Panoso en calidad de Técnico del Juzgado Agroambiental de Caranavi, el mismo que fue presentado de acuerdo al cargo de presentación de fs. 1043 vta., en fecha 07 de septiembre de 2018 la misma que debía ser puesto a conocimiento de las partes y de esta manera precautelar el debido proceso conforme al art. 115 de la C.P.E. y art. 4 de la Ley N° 439 aplicable por supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715 a objeto de que las partes tengan conocimiento del mismo lo cual no ocurrió vulnerándose de esta forma los indicados artículos.

(…) se ha identificado vulneración con relación a la emisión de la sentencia de fs. 1044 a 1046, toda vez que los antecedentes demuestran que la misma no cumple con el principio fundamental indicado precedentemente, no fue dictado en audiencia oral (no existe constancia), y extrañamente sin causa fundada después de 10 días fue notificada conforme fs. 1136 y 1137 de obrados considerándose de esta forma vulneración a los principios de oralidad, concentración y el debido proceso conforme se explicó precedentemente.

(…)

se identifica en la parte resolutiva de la sentencia, que el Juez de instancia falla declarando "Improbada en parte la Demanda en aplicación a los arts. 39.7 de la Ley N° 1715, 1230 del Cód. Civ., 213 y 223 del Procesal Civil otorgando después de haber dispuesto el registro de la sentencia recién un plazo de 50 días a la Colonia Villa Armonía a desocupar las dos propiedades....sic" totalmente incongruente, la misma que debe ser clara, precisa, concreta debiendo declarar probada o improbada con los fundamentos legales que corresponda…”