Por no haber verificado la existencia de saneamiento

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR DEFECTOS DE ADMISIÓN / POR NO HABER VERIFICADO EXISTENCIA DE SANEAMIENTO 

Debe solicitar informe

A fin de establecer su competencia, la autoridad jurisdiccional debe solicitar que el INRA informe si el predio se encuentra en proceso de saneamiento; de no observarse ese aspecto, se afecta al debido proceso (AAP-S2-0032-2018)

ANA-S2-0039-2014; AAP-S2-0032-2018; AAP-S1-0022-2021; AAP-S2-0029-2021; AAP-S2-0050-2021; AAP-S2-0074-2021; AAP-S2-0086-2021; AAP-S1-0007-2022; AAP-S1-0061-2022; AAP-S2-0108-2022; AAP-S1-0125-2022;
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PRECEDENTE 2

POR DEFECTOS DE ADMISIÓN / POR NO HABER VERIFICADO EXISTENCIA DE SANEAMIENTO

No hay certeza sobre la existencia o no del saneamiento

Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial tramita un proceso sin tener la certeza suficiente de que la propiedad objeto de Litis, se encuentra o no en proceso de saneamiento, vulnerando el principio de verdad material pues la autoridad judicial puede de oficio o a pedido de parte realizar las medidas precautorias que sean necesarias. (AAP-S1-0096-2021)

ANA-S1-0055-2013; ANA-S1-0058-2013; ANA-S2-0067-2013; AAP-S1-0096-2021;
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