Línea Jurisprudencial

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POR DEFECTOS DE ADMISIÓN.

Por incongruencia de la demanda.

Cuando una demanda  adolece de incongruencia entre los hechos en que se sustenta y el derecho que se pide sea discutido en el curso del proceso, como pedir a la autoridad jurisdiccional inicie un proceso cuyo fin es dilucidar la preeminencia de un "derecho de propiedad", sin existir dos "derechos de propiedad", del actor uno y del demandado otro, no se puede solicitar que el juez resuelva una demanda de "mejor derecho propietario", en cuyo caso, corresponde al Juez, realizado el examen  jurídico de la pretensión, observar esto en el marco de  lo establecido por el art. 333 Cód. Pdto. Civ. (ANA-S2-0020-2014)


ANA-S2-0020-2014

" (...) en éste sentido la demanda, en los términos planteados, adolece de incongruencia entre los hechos en que se sustenta y el derecho que se pide sea discutido en el curso del proceso, en el caso en análisis, se solicita a la autoridad jurisdiccional inicie un proceso cuyo fin es dilucidar la preeminencia de un "derecho de propiedad" respecto de otro sin embargo de ello, a continuación, se afirma que la parte demanda no ostenta ningún "derecho de propiedad" y simplemente viene ejerciendo actos posesorios, por lo que, al no existir dos "derechos de propiedad", del actor uno y del demandado otro, no se puede solicitar que el juez resuelva una demanda de "mejor derecho propietario", introduciendo en el caso en análisis argumentos con los que se plantea una acción reivindicatoria en la que el propietario no poseedor reclama el bien del poseedor no propietario (...) el juez de la causa se encontraba obligado a revisar los argumentos de hecho y derecho de la demanda debiendo realizar un examen jurídico de la pretensión y observar si existe correspondencia entre los hechos invocados, el objeto y pretensión y los preceptos jurídicos a ser aplicados y al verificar que los hechos que sustentan la pretensión de la parte actora no tienen correspondencia con el derecho que se pide sea aplicado, debió observar la misma conforme a lo establecido por el art. 333 Cód. Pdto. Civ. y otorgar a la parte actora la posibilidad de acreditar que los hechos en que se funda la demanda, sea ampliándolos y/o modificándolos, permiten ingresar a una discusión de derecho y, en su defecto, proceder a rechazar la demanda, rechazo "in limine litis (inadmisión de demanda por carecer de los requisitos legales mínimos de procedencia) (...) "