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POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Omisiones formales

Cuando la contestación ha sido propuesta en tiempo oportuno y se declara la nulidad de la resolución que dispuso tenerse por contestada la demanda, por omisiones formales, atenta el derecho a la defensa, al no existir norma que establezca esa sanción, incumpliendo el juzgador su rol de director del proceso (ANA-S2-0043-2013)


ANA-S2-0043-2013

“(…) Durante el desarrollo de la audiencia principal, el abogado de la parte actora, en la vía incidental, solicita la nulidad de obrados, argumentando que el memorial de respuesta, presentado ante Notario de Fe Pública, es incompleto, no cumple con el art. 327 del Cód. Pdto. Civ. por ser incongruente y defectuoso correspondiéndole el auto de 15 de abril de 2013 cursante a fs. 162 de obrados que dispone revocar parcialmente el auto de fs. 137 a 138 de obrados, teniéndose por no contestada la demanda ni propuesta la excepción de incompetencia planteada.”

“(…) En éste contexto, revisado el ordenamiento jurídico que regula el tema relativo a la contestación de la demanda, no se identifica norma que sancione con la declaratoria de tenerse por no presentado al memorial que, habiendo sido propuesto en tiempo oportuno, adolezca de omisiones formales (principio de legalidad) que en todo caso, como en el presente, no afectan los elementos esenciales de la contestación desarrollados por los arts. 79-II de la L. N° 1715 y 346 del Cód. Pdto. Civ., máxime si se considera que la omisión en la impresión del reverso de la foja 122 de obrados, no ocasiona perjuicio cierto e irreparable (principio de trascendencia), en todo caso, el declarar la nulidad del acto que dispuso tener por contestada la demanda, por haberse identificado omisiones formales en el memorial presentado ante Notario de Fe Pública atenta al derecho a la defensa consagrado en el art. 115-II de la C.P.E., concordante con los arts. 76 de la L. N° 1715 y 3-3) del Cód. Pdto. Civ.”

" (...) Que, de lo mencionado se concluye que el juez a quo a tiempo de emitir los autos de 15 de abril de 2013 cursantes de fs. 174 a 175 y de fs. 177 a 178 de obrados ha incumplido su rol de director del proceso consagrado en el art. 87 del Cód. Pdto. Civ. y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3 numerales 1) y 3) del citado Cód. Pdto. Civ., vulnerando los principios de dirección y de defensa previstos en el art. 76 de la L. Nº 1715"