Línea Jurisprudencial

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Es obligación del Juez Agroambiental en resguardo del principio de Dirección previsto en el art. 76 de la Ley N° 1715, disponer las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes, tendientes a la averiguación de la verdad material de los hechos alegados por los demandados, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral, así como encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, además de subsanar defectos procesales si concurrieren en la tramitación de la causa, de conformidad a lo establecido en los arts. 1 nums. 4, 8, 16 y 134 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715.