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INCUMPLIMIENTO DE ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Le es exigible al juzgador motivar cada una de las pruebas producidas y luego todas de manera integral, incluso aquéllas que se hubieren desestimado y rechazado, explicando las razones jurídicas para hacerlo, conforme dispone el art. 142 de la Ley N° 439, no hacerlo evidencia una falta de motivación en la Sentencia e incumplimiento de su rol de director del proceso conforme lo establecido por los arts. 1.4 y 7 de la Ley N° 439.