POR NULIDAD DE OFICIO / POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO
Vacíos legales
El juez de instancia, ante vacíos legales, debe recurrir a principios constitucionales, no hacerlo vulnera el debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa al incumplir con su rol de director del proceso.
“(…)Este entendimiento realizado por el juez, vulneró el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, ocasionando indefensión a los recurrentes, toda vez que ante la solicitud de informe y la presentación del mismo, la parte recurrente mediante memorial de fs. 103 y vta., adjuntó la prueba ofrecida, por lo que si bien no existe norma que prohíba y/o sancione su presentación en audiencia, no es menos evidente que los jueces ante estos posibles vacios legales, deben recurrir a los principios procesales y más aún a principios constitucionales, de este último debió aplicar el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal.”
“(…)De lo expuesto, se infiere que el juez de instancia, al rechazar la prueba presentada por la parte demandada, en primera instancia a incumplido su rol como primer garante de la C.P.E., incumpliendo también así su rol de director del proceso previsto en el art. 76 de la Ley N°1715, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, toda vez que al rechazar la prueba no solo se vulnera el derecho a la defensa instituido en el art. 115 - I y II de la norma suprema, inobservancia que causo indefensión al demandado, vulnerando el debido proceso, al no valorar todos los medios de prueba legalmente propuestos por las partes, conforme al art. 397 del Cód. Pdto Civ.”