Mikie Mukai Matsunaga de Iwase y Kazumi Iwase Hatada, interpone demanda contencioso administrativo contra la Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0505/2017 de 03 de abril de 2017, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM) respecto al polígono N° 120, correspondiente al predio OTB Cooperativa Agropecuaria Chapaco Parcela 078, entre otros, del departamento de Santa Cruz, argumentando lo siguiente:
1.- El Informe en Conclusiones N° 0219/2016 de 16 de mayo de 2016, adolecería de omisiones y errores de fondo en cuanto a la valoración del antecedente de derecho propietario, la consideración de la documentación aportada y desconocimiento del cumplimiento de la Función Económico Social, evaluación de datos técnicos y recomendaciones del curso de acción a seguir.
2.- Acusa el Informe Técnico Legal DDSC – UDECO – INF. N° 0474/2016, posterior al Informe en Conclusiones que modifica a éste último al declarar fiscal la superficie de 210.6796 ha., omitiendo considerar la documentación presentada, el cumplimiento de la Función Económico Social y que su posesión es legal.
3.- Falta de fundamentación en la Resolución Impugnada, Señalando el art. 66 del D.S. N° 29215, con relación al contenido de las Resoluciones, refiere que la Resolución Administrativa RA-SS N° 0505/2017 de 03 de abril de 2017, en su parte considerativa, fuera de la relación de hechos insuficientemente efectuada, contendría únicamente un párrafo dedicado a la fundamentación de derecho que conlleva a la decisión adoptada.
4.- Desconocimiento de que demostraron en cumplimiento de la Función Económica Social en el predio OTB Cooperativa Agropecuaria Chapaco Parcela 078 mediante actividad sustentada oportunamente durante el Relevamiento de Información en Campo.
Argumenta que, sin identificar expresamente los antecedentes y resultados preliminares del proceso, así como la normativa que fundamenta la decisión asumida respecto a la declaratoria de la Ilegalidad de la Posesión de sus representados, declaran como Tierra Fiscal la superficie correspondiente al predio OTB Cooperativa Agropecuaria Chapaco Parcela 078 y disponer el desalojo respecto a dicho predio.
5.-Vulneración de las garantías constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso y derecho a la defensa por la actuación del INRA en la sustanciación del proceso respecto a la legalidad de la posesión.
6.- Actuación oficiosa en la elaboración del Informe posterior al Informe en Conclusiones no siendo aplicable el art. 266 del DS 29215 que además no hubiese sido aprobado por el Director Departamental del INRA Sta Cruz y que es incoherente basarse solo en las Imágenes Satelitales que son complementarias, reiterando que no se realizó una correcta valoración de los documentos aportados vulnerando así preceptos constitucionales.
La Directora Nacional a.i. del INRA, contesta a la demanda negativamente a los puntos vertidos por el accionante. consecuentemente pide se mantenga firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0505/2017 de 03 de abril de 2017, con imposición de costas al demandante.
5. y 6. Respecto a las Imágenes Satelitales y vulneración de garantías Constitucionales.
"...la determinación asumida por el INRA mediante Informe Técnico Legal DDSC - UDECO - INF. N° 0474/2016 de 10 de octubre de 2016, de declarar ilegal la posesión de los demandantes, por considerar a ésta posterior a la promulgación de la L. N° 1715, está respaldada por el análisis de la antigüedad de la posesión tomando en cuenta para ello las imágenes satelitales LANDSAT, llegando el INRA a la conclusión de que recién a partir de 1998, se verificaría el cumplimento de la Función Económico Social..."
"...cursan Certificado de Continuidad de posesión, emitido por la Central Única Campesina Chapaco Norte Ichilo, mediante el cual se certifica que Kazumi Iwase Hatada, está en posesión del predio desde 1995, Voto Resolutivo, suscrito por la OTB Cooperativa Agropecuaria 16 de agosto Chapaco, Central Ayacucho Rieles y la Sub Central Única Comunidad Chapaco Norchichas donde se señala como posesión a partir de 1995, así como el registro de mejoras que refieren como data 1999, cursantes a fs. 396, 344 y 406 de los antecedentes del proceso de saneamiento, documentación contradictoria, sobre la cual el INRA a efectos de determinar la antigüedad de la posesión en aplicación del principio de verdad material y lo preceptuado por el art. 268 del D.S. N° 29215, debió realizar una investigación de oficio, a objeto de establecer la fecha real de la posesión de los beneficiarios del predio, hecho que contradice el principio de verdad material de los hechos, y el debido proceso conforme señala la parte actora, ingresando de esta forma a una inseguridad, incongruencia e informalidad en el manejo de datos..."
"...existe vicios de nulidad en la emisión del Informe en Conclusiones así como en el INFORME TECNICO - LEGAL DDSC - UDECO - INF. N° 0474/2016 de 10 de octubre de 2016, toda vez que, al margen que la Autoridad Administrativa no le otorgó una valoración positiva o negativa al Certificado de Continuidad de posesión, así como al Voto Resolutivo, al evidenciarse datos contradictorios relativos a la antigüedad de la posesión, correspondía al INRA realizar una valoración integral de toda la información cursante en antecedentes, a través de una investigación con el objeto de poder establecer la antigüedad de la posesión, conforme establece el art. 268 del D.S. N° 29215..."
Declara PROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Mikie Mukai Matsunaga de Iwase y Kazumi Iwase Hatada, en consecuencia se declara NULA y sin efecto legal la Resolución Administrativa RA-SS N° 0505/2017 de 03 de abril de 2017, porque existiendo documentación contradictoria respecto a la antiguedad de la posesión, en aplicación del principio de verdad material , correspondía al INRA realizar una valoración integral de la información cursante en antecedentes a través de una investigación de oficio, con el objeto de poder establecer la antigüedad de la posesión, conforme establece el art. 268 del D.S. N° 29215.
Existiendo documentación contradictoria generada por el INRA y la presentada por la parte interesada en cuanto a la antiguedad de la posesión ejercida, en aplicación al principio de verdad material y a la normativa agraria, corresponde al INRA realizar una valoración integral de toda la información cursante en antecedentes a través de una investigación de oficio a objeto de establecer la fecha real de la posesión de las personas beneficiarias del predio.
SOBRE LA CONTRADICCION RESPECTO A LA ANTIGUEDAD DE LA POSESIÓN
SAP S1ª Nº 02/2018 (15 de febrero de 2018)
"...Respecto a la contradicción que existe entre la resolución emitida por la Judicatura Agroambiental y la decisión asumida por el INRA...deberán ser aclarados e investigados conforme lo establece el art. 268 del D.S. N° 29215 a fin de desvirtuar cualquier acto de fraude en la posesión, y sobretodo velando por el cumplimiento de la Disposición Transitoria Octava de la Ley N°1715 modificada por la Ley N° 3545...",
SAP S1ª N° 37/2018 (08 de agosto de 2018)
"...la normativa legal en vigencia también prevé que en casos de exista denuncia o indicios de fraude en el cumplimiento de la Función Económico-Social o la antigüedad de posesión, se realizará una investigación de oficio para establecer el verdadero cumplimiento o la fecha real de la posesión, ello a través del uso de instrumentos complementarios, imágenes satelitales, información anterior, actual o posterior al relevamiento de información en campo, tal cual lo estipula los arts. 160 y 268 del D.S. 29215..."
POSESIÓN AGRARIA
Existiendo documentación contradictoria generada por el INRA y la presentada por la parte interesada en cuanto a la antiguedad de la posesión ejercida, en aplicación al principio de verdad material y a la normativa agraria, corresponde al INRA realizar una valoración integral de toda la información cursante en antecedentes a través de una investigación de oficio a objeto de establecer la fecha real de la posesión de las personas beneficiarias del predio.
CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO
Existiendo documentación contradictoria generada por el INRA y la presentada por la parte interesada en cuanto a la antiguedad de la posesión ejercida, en aplicación al principio de verdad material y a la normativa agraria, corresponde al INRA realizar una valoración integral de toda la información cursante en antecedentes a través de una investigación de oficio a objeto de establecer la fecha real de la posesión de las personas beneficiarias del predio.