Por Nulidad de Oficio

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NULIDAD DE OFICIO 

El Tribunal Agroambiental, tiene competancia para conocer en casación un auto por el que un juez declina competencia, revisando de oficio el proceso y anulando por  infracción a normas de orden público. (AAP-S1-0023-2019)

ANA-S2-0032-2012; AAP-S1-0023-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL 

Corresponde al Tribunal Agroambiental ingresar de oficio a revisar el proceso, para establecer si el recurso de casación fue planteado de manera correcta y si corresponde ingresar a su consideración de fondo.

AAP-S1-0012-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

POR NULIDAD DE OFICIO

Definición

Antes de ingresar al fondo del problema jurídico planteado, se tiene la obligación de revisar de oficio o ha pedido de parte los procesos puestos en su conocimiento, con la finalidad de verificar si las juezas o jueces agroambientales observaron el debido proceso y los principios, valores, derechos fundamentales y garantías constitucionales, caso contrario, debe anularse el proceso (SAP S1 60-2021).

SAP-S1-0060-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

Por Nulidad de Oficio

El Tribunal Agroambiental, tiene la potestad de revisar de oficio las actuaciones procesales y aplicar como solución de última ratio, la nulidad procesal con los condicionamientos que la misma ley confiere; consiguientemente, la nulidad procesal para lograr su eficacia jurídica en resguardo del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, debe compulsar el trámite y las actuaciones procesales a la luz de los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, preclusión, conservación, protección y finalidad del acto; es decir que la nulidad de oficio sólo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes.

 

ANA-S2-0058-2014; ANA-S2-0068-2015; AAP-S1-0041-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

NULIDAD DE OFICIO POR VICIOS INSUBSANABLES

Un proceso contiene vicios insubsanables, correspondiendo la nulidad de obrados, cuando atañe a normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, atenta derechos fundamentales y garantías constitucionales como el derecho a la defensa, de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

NULIDAD DE OFICIO

Cuando se evidencie una mala lectura jurídica del Juez de instancia en la interpretación legal de los términos de una demanda reconvencional, donde se haya aplicado erróneamente el art. 80 de la Ley N° 1715, se estará frente a un error de derecho, que conlleva la vulneración del debido proceso en su componente de acceso a la justicia e incumplimiento del su rol de director del proceso.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

NULIDAD DE OFICIO

El admitir una demanda contra quien carece de legitimación activa o sustanciar la demanda respecto a cuestiones no demandadas, vulnera las reglas de orden público y el debido proceso, así como el ejercicio de derechos, la igualdad procesal, la defensa de los justiciables y la previsibilidad de la aplicación de la ley, correspondiendo la nulidad procesal como medida de ultima ratio.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

POR NULIDAD DE OFICIO

Delegación arbitraria de funciones

La autoridad judicial no puede delegar funciones que por su naturaleza son netamente suyas a quien no tiene facultades para dicha labor como es una inspección judicial, de lo contrario vulnera los principios de oralidad e inmediación a más de constituir una actitud arbitraria e ilegal, correspondiendo la nulidad del fallo. (AAP-S2-0122-2022)

AAP-S2-0122-2022;
Ver linea Jurisprudencial