NULIDAD DE OFICIO
Cuando se evidencie una mala lectura jurídica del Juez de instancia en la interpretación legal de los términos de una demanda reconvencional, donde se haya aplicado erróneamente el art. 80 de la Ley N° 1715, se estará frente a un error de derecho, que conlleva la vulneración del debido proceso en su componente de acceso a la justicia e incumplimiento del su rol de director del proceso.