AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019

Expediente : Nº 3107/2018

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandantes : Julio Hery Tapia Dávalos y Romer Saucedo Gómez en representación de la Asociación Comunitaria Agroforestal Santa Ana (A.S.L. Santa Ana)

Demandada : Directora Nacional a.i. del INRA

Fundo : Asociación Comunitaria Agroforestal Santa Ana

(Tierra Fiscal)

Distrito : Santa Cruz

Fecha : 12 de julio de 2019

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa, Informe N° 238/2019 de 05 de julio de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 131 y vta. de obrados y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la norma procesal aplicable, actos que por su naturaleza instan al desarrollo normal del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo de la parte demandante, por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso al no realizarlas en su debida oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento; lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente de oficio declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, el de concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios, hoy agroambientales, que se caracterizan por el principio de inmediatez, previsto por el art. 186 de la C.P.E. y por el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria, consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En este sentido, la perención de instancia, tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte, por operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora, el cual no se convalida con la actuación posterior de las partes; aspecto concordante con lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014, que en su parte pertinente señala: "...al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes...".

Que, el presente proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra la directora Nacional a.i. del INRA, por Julio Hery Tapia Dávalos y Romer Saucedo Gómez en representación de la Asociación Comunitaria Agroforestal Santa Ana, en atención al Testimonio Poder N° 114/2018, de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la demanda que cursa de fs. 23 a 27 vta. y memorial de subsanación de fs. 63 y vta. de obrados, misma que fue admitida mediante Auto de 30 de abril de 2018, cursante a fs. 65 y vta. de obrados, el cual dispuso la citación de la Autoridad demandada y la notificación al Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), en la persona de Rolf Köhler Perrogón, a objeto de su participación en calidad de tercero interesado.

Que, a fs. 67 vta. y 68 vta. de obrados, cursan constancias de recojo de las Ordenes Instruidas para la citación a la Autoridad demandada y para el tercero interesado en fecha 05 de junio de 2018.

Que, a fs. 85 de obrados, cursa la citación a Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

En este sentido, de fs. 110 a 115 de obrados, inicialmente remitido vía fax, cursante de fs. 93 a 103 de obrados, cursa memorial de apersonamiento y contestación por parte de las representantes legales de la Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, memorial que merece el decreto de 08 de agosto de 2018 cursante a fs. 117 de obrados, mediante el cual se establece, que habiendo sido presentado el memorial de respuesta dentro del término legal, se tenga por contestada la demanda Contencioso Administrativa y se corra en traslado a la parte actora, a efectos de la réplica.

Que, de fs. 119 a 121 de obrados, cursa memorial remitido vía fax, mediante el cual la parte actora ejerce su derecho a la réplica, mismo que merece el decreto de 04 de septiembre de 2018 cursante a fs. 122 de obrados, que reserva la consideración de dicho memorial, entre tanto se presente el original, otorgándole un plazo de 3 días hábiles, a partir del primer día hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse el mismo como no presentado, no habiéndose notificado con el decreto de 4 de septiembre de 2018, que cursa a fs. 122 de obrados.

Que, a fs. 125 y vta. cursa Informe N° 93/2019 de 26 de marzo de 2019, el cual señala que la parte actora no devolvió la Orden Instruida N° 54/2018 - B, a fin de notificar al tercero interesado, sin que hasta la fecha de elaboración de dicho informe, hubiera devuelto la misma; asimismo, hace conocer que los actores, no habrían adjuntado el original de su memorial de réplica recibido vía fax, cursante de fs. 119 a 121 de obrados; a consecuencia de ello, se emite el decreto de 27 de marzo de 2019, conminando a la parte actora a realizar la devolución de la Orden Instruida, así como, al evidenciar que no se notificó a la parte demandante con el decreto de 04 de septiembre de 2018, en la vía de saneamiento procesal, se dispone que por Secretaría de Sala Primera, se notifique a la parte actora con el actuado que corresponde.

Que, a fs. 128 vta. de obrados, cursa Informe N° 165/2019 de 15 de mayo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través del cual se vuelve a hacer conocer que la parte actora no devolvió la Orden Instruida N° 54/2018 - B, así como tampoco se adjuntó el memorial de réplica en original, pese a su legal notificación el 2 de abril de 2018, conforme se tiene a fs. 127, mereciendo el decreto de 16 de mayo de 2019 cursante a fs. 129 de obrados, mediante el cual se vuelve a conminar a la parte actora a la devolución de la Orden Instruida debidamente diligenciada, bajo alternativa de aplicarse sanciones previstas por ley. Asimismo, se tiene por no presentado el memorial de réplica, enviado vía fax cursante de fs. 119 a 121 de obrados.

Que, a fs. 130 de obrados, cursa notificación por cédula, realizada al demandante el 27 de mayo de 2019, con el decreto de 16 de mayo de 2019.

En consecuencia, a fs. 131 y vta. de obrados, cursa Informe N° 238/2019 de 05 de julio de 2019, mediante el cual se señala que, a fs. 68 vta. de obrados, cursa la constancia de recojo de la Orden Instruida N° 554/2018 - B, por parte de José María Caballero, abogado de la parte actora, en fecha 05 de junio de 2018, a fin de la notificación del tercero interesado, Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT). En este sentido, mediante decretos de 27 de marzo de 2019 y 16 de mayo de 2019, se conmina a la parte actora a devolver la misma, sin que hasta la fecha de emisión de dicho informe, se hubiera devuelto la Orden Instruida, debidamente diligenciada.

En tal sentido, de dichos antecedentes, se evidencia, que la parte actora no realizó trámite alguno para la devolución de la Orden Instruida N° 54/2018 - B, así como tampoco, presentó su memorial de réplica en original y menos aún expresó algún interés en la continuación de la causa; por lo que dicha omisión acredita que hubo abandono de la acción contencioso administrativa por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal que sería del 31 de agosto de 2018, toda vez que dichas actuaciones son de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso.

En consecuencia, al no haber presentado en original su memorial de réplica y devuelto en su oportunidad la Orden Instruida N° 54/2018 - B, ni apersonarse a estrados a fin de dar impulso al proceso a partir del 31 de agosto de 2018 y menos aún manifestar por ningún medio su interés en la continuación de la causa por más de seis meses, a partir de la última actuación procesal, se considera que el actor abandonó la tramitación de la presente causa; aspecto que se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 131 y vta. de obrados y de los datos del proceso, dando lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; por lo que corresponde resolver.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la PERENCIÓN de instancia del proceso Contencioso Administrativo, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1051/2017 de 15 de agosto de 2017, incoado por Julio Hery Tapia Dávalos y Romer Saucedo Gómez en representación de la Asociación Comunitaria Agroforestal Santa Ana, contra la Directora Nacional a.i. del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Asimismo, por Secretaría de Sala Primera, devuélvase al INRA los antecedentes remitidos mediante memorial de fs. 282 a 286 vta. de obrados, en el plazo máximo de 30 días.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera