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ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN

Cuando la autoridad judicial niega su competencia.

Se niega el acceso a la justicia y el derecho a la defensa cuando la autoridad judicial se aparta del conocimiento de una causa negando sin fundamento su competencia asignada por ley, caso en el que corresponde anular obrados para que la autoridad continúe tramitando el proceso. (ANA-S2-0085-2016)


ANA-S2-0085-2016

"En éste contexto, siendo la conciliación, un medio alternativo de solución de conflictos, al cual se arriba previo acuerdo voluntario de partes tratando de evitar entrar a juicio, éste Tribunal concluye que el Informe de Acta de Posesión, al ser negado por la parte contraria y al no identificarse elementos que permitan probar que la parte demandante y demandada hubiesen arribado a un acuerdo que ponga fin al conflicto, al margen de no tener relación con el objeto de la demanda, correspondía que la autoridad jurisdiccional continue con la tramitación de la causa toda vez que en el marco de la autonomía de la voluntad ninguna jurisdicción puede arrogarse la facultad de disponer derechos que corresponden a terceras personas, aspecto descrito en el art. 190.II. de la CPE, resultando así que al haberse apartado del conocimiento de la causa con sustento en un documento que no registra la firma del directamente interesado y cuyo contenido se encuentra negado por quien tiene la capacidad para disponer de los derechos que se dicen fueron conciliados, la Jueza Agroambiental de Punata, a más de negar el acceso a la justicia, vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada negando, sin fundamento, la competencia asignada por el art. 39 de la L. N° 1715, habiendo incurrido en errónea valoración de los documentos que le tocó conocer asignándoles un valor que no emerge de la ley ni de la sana crítica por lo que corresponde aplicar lo normado por el art. 220-V del Cód. Procesal Civ. aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. N° 1715."