NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES, NO PROCEDE
No basta con indicar la concurrencia de una irregularidad administrativa al momento de regularizar del derecho propietario para prescribir su nulidad, puesto que, previamente deberán concurrir para este efecto los presupuestos establecidos a través de los principios que rigen las nulidades procesales; es decir, de especificidad o legalidad, finalidad del acto, de conservación, de trascendencia, de convalidación y de preclusión, los cuales fijan un límite tanto para las partes y la administración pública y jurisdiccional, pretendiéndose de esta forma, romper los viejos paradigmas del sistema positivista excesivamente formalista.
NO PROCEDE
Porque el que plantea no es el directamente afectado
El recurrente no puede válidamente invocar nulidades respecto a actuados que de manera evidente no le causan prejuicio o agravio alguno, menos aun si el directamente afectado no menciona nada al respecto. (ANA-S1-0071-2015)
ANA-S1-0071-2015;NULIDADES Y/O ANULACIONES PROCESALES
No procede, la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causa un daño que no puede ser reparado.