NO PROCEDE
Porque el que plantea no es el directamente afectado
El recurrente no puede válidamente invocar nulidades respecto a actuados que de manera evidente no le causan prejuicio o agravio alguno, menos aun si el directamente afectado no menciona nada al respecto. (ANA-S1-0071-2015)
"al respecto se advierte que la forma cómo se interpuso la recusación interpuesta por el demandado, resulta ajena a las pretensiones del demandante ahora recurrente, es decir que no tiene efecto sobre éste, debiendo tomarse muy en cuenta que en virtud al "principio de protección" de las nulidades procesales, el recurrente no puede válidamente invocar nulidades respecto a actuados que de manera evidente no le causen prejuicio o agravio alguno, menos aun si el directamente afectado no menciona nada al respecto, presumiéndose que el actuado judicial que se pretende "viciado" no le causó detrimento ni perjuicio; verificándose que el auto de fs. 126 que rechaza la recusación está provisto del suficiente sustento legal; sin que se advierta que alguna norma al respecto determine específicamente la nulidad invocada, menos aun se encuentra cumplido el "principio de trascendencia" que amerite nulidad procesal, entendido como la vulneración de derechos y garantías del directamente interesado por medio del "vicio procesal", el cual, como se tiene señalado líneas arriba, fue convalidado por éste al no impugnarlo; en tal sentido la pretendida "nulidad" encontrada por el recurrente resulta manifiestamente infundada, no siendo evidente que se hubiere incurrido en vulneración al principio de dirección previsto por el art. 76 de la L. N° 1715 y el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ."