NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES
De acuerdo al entendimiento de las nulidades procesales, es oportuno señalar que éstas, no están destinadas a buscar la nulidad sólo por la nulidad, sino que las mismas operan siempre y cuando se causen un estado de indefensión; la nulidad supone, no sólo un acto carente de ciertos requisitos, sino también, la circunstancia de que aquél no pueda lograr la finalidad a que se halla destinado, es así que la finalidad última de las nulidades procesales es la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y de los derechos, esto bajo la premisa donde hay indefensión, hay nulidad, si no hay indefensión, no hay nulidad.
"Ahora bien, de acuerdo al entendimiento de las nulidades procesales, es oportuno señalar que éstas, no están destinadas a buscar la nulidad sólo por la nulidad, sino que las mismas operan siempre y cuando se causen un estado de indefensión; la nulidad supone, no sólo un acto carente de ciertos requisitos, sino también, la circunstancia de que aquél no pueda lograr la finalidad a que se halla destinado, es así que la finalidad última de las nulidades procesales es la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y de los derechos, esto bajo la premisa donde hay indefensión, hay nulidad, si no hay indefensión, no hay nulidad; igualmente los recurrentes no expresan el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar con su interés en pretender la nulidad (principio de trascendencia); en consecuencia, al no acreditarse bajo ningún aspecto que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa o algún derecho fundamental, éste tribunal no encuentra razón suficiente para anular obrados".