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RESOLVER CONSULTAS DE LOS JUECES AGROAMBIENTALES SOBRE PROCESOS SUSTANCIADOS EN SUS JUZGADOS 

No es competencia del Tribunal Agroambiental resolver consultas derivadas de los Jueces Agroambientales sobre procesos sustanciados por los Juzgados a su cargo. 


AID-SP-0008-2016

Dentro de las atribuciones de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental no se cuenta con atribución para conocer consulta de ninguna naturaleza, asimismo los Jueces Agroambientales no tienen competencia para elevar consultas.

"En este contexto, con meridiana claridad se puede colegir, que la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, NO cuenta con la atribución de conocer y absolver consulta de ninguna naturaleza y en sentido contrario los Jueces Agroambientales tampoco tienen competencia para elevar consultas, lo contrario resultaría, vulnerar lo establecido en el art. 122 de la Constitución Política del Estado al emitir resoluciones que recaería en la nulidad."

AID-SP-0010-2017

 

"...Que, el Art. 122 de la Constitución Política de Estado refiere “Son nulos los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” y al no poder  pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos conforme corresponde a derecho y menos atribuirse la facultad de ejercer jurisdicción del presente asunto, cuando en dicha valoración se aparta de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, no correspondiendo analizar la consulta que debe resolver  la Jueza competente, por la inexistencia de esta figura dentro del ordenamiento legal."