PARA CONOCER PETICIÓN DE INEJECUTABILIDAD POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA
No es competencia del Tribunal Agroambiental conocer petición de Inejecutabilidad por sustracción de materia de una Sentencia emitida por un Juzgado Agroambiental, correspondiendo, en todo caso, acudir al Juzgado que emitió la Sentencia cuya ejecutabilidad se objeta.
AID-SP-0009-2017;PARA CONOCER PETICIÓN DE INEJECUTABILIDAD POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA
Si en la responsabilidad contractual el daño deriva del incumplimiento de la obligación, el daño extracontractual es el producido con independencia de un incumplimiento obligacional, pero en ambos casos, se ha de acreditar la existencia del mismo, por lo que los daños y perjuicios no pueden ser dispuesto de oficio por el Juez de la causa, ya que debe existir una solicitud expresa del mismo, la que deberá tramitarse por la vía incidental conforme lo dispone el art. 338 del Código de Procesal Civil.
ANA-S2-64 A-2017;