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PARA CONOCER PETICIÓN DE INEJECUTABILIDAD POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA 

Si en la responsabilidad contractual el daño deriva del incumplimiento de la obligación, el daño extracontractual es el producido con independencia de un incumplimiento obligacional, pero en ambos casos, se ha de acreditar la existencia del mismo, por lo que los daños y perjuicios no pueden ser dispuesto de oficio por el Juez de la causa, ya que debe existir una solicitud expresa del mismo, la que deberá tramitarse por la vía incidental conforme lo dispone el art. 338 del Código de Procesal Civil. 


ANA-S2-64 A-2017

"(...) la figura jurídica de daños y perjuicios tiene una distinta connotación la cual se refiere a todo el menoscabo económico sufrido por el perjudicado consistente en la diferencia que existe entre la situación del patrimonio que sufrió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien por la ganancia perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo. Si en la responsabilidad contractual el daño deriva del incumplimiento de la obligación, el daño extracontractual es el producido con independencia de un incumplimiento obligacional, pero en ambos casos, se ha de acreditar la existencia del mismo, por lo que los daños y perjuicios no pueden ser dispuesto de oficio por el Juez de la causa, ya que debe existir una solicitud expresa del mismo, la que deberá tramitarse por la vía incidental conforme lo dispone el art. 338 del Código de Procesal Civil".