PARA PRONUNCIARSE SOBRE LO QUE DEBE CONOCER AUTORIDAD JUDICIAL Y/O ADMINISTRATIVA
No corresponde al Tribunal Agroambiental pronunciarse en casación, sobre decisiones judiciales arribadas en jurisdicciones diferentes y que al momento de dictarse la sentencia, se encuentren plenamente vigentes.
AAP-S1-0080-2019;PARA PRONUNCIARSE SOBRE LO QUE DEBE CONOCER AUTORIDAD JUDICIAL Y/O ADMINISTRATIVA
Si lo objetado en demanda contencioso administrativa es la condición legal de la persona jurídica cuyo reconocimiento corresponde a otra autoridad administrativa, no compete al Tribunal Agroambiental pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su existencia.
SAN-S1-0076-2017;DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Corresponde rechazar in limine la demanda Contencioso Administrativa, cuando se impugna una resolución jerárquica, no impugnable a través de una acción contenciosa administrativa, ya que en la misma no se estaba definiendo un derecho propietario, conforme prevé el art. 76 del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto 2007.
AID-S2-0062-2015;ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
No es impugnable en acción contencioso administrativa, una Resolución Suprema que no es emergente de una Resolución Final de Saneamiento, Reversión, Expropiación o de Distribución de Tierras, no pudiendo abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental.
AID-S1-0068-2015; AID-S2-0062-2015;ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El Tribunal Agroambiental sólo tiene la facultad de conocer y resolver conflictos de competencias entre los Juzgados Agroambientales, mientras que los conflictos suscitados entre Jurisdicción, deben ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
AID-S1-0005-2015;COMPETENCIA DE LOS JUECES AGROAMBIENTALES SOBRE BIENES DE DOMINIO PUBLICO
Las áreas de dominio público no pueden ser susceptibles de tutela de derechos sobre la posesión y menos sobre la actividad agraria.
CONTROL DE LEGALIDAD
El Tribunal Agroambiental no puede determinar y considerar quien cumple la Función Social o la Función Económico Social, sin embargo, está plenamente respaldado para realizar el control de legalidad de los actos realizados por el ente administrativo (SAP-S1°-0035/2023)
SAP-S1-0035-2023;