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ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El Tribunal Agroambiental sólo tiene la facultad de conocer y resolver conflictos de competencias entre los Juzgados Agroambientales, mientras que los conflictos suscitados entre Jurisdicción, deben ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.


AID-S1-0005-2015

"la pretensión de la parte actora de demandar ante éste órgano jurisdiccional "Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental" como se consigna en el petitorio del memorial de demanda que antecede de fs. 4 a 5, no se adecúa a las competencias específicas de las Salas del Tribunal Agroambiental, siendo más al contrario de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme prevé el art. 102 del Código Procesal Constitucional, resultando por tal inadmisible la referida pretensión por no adecuarse la misma a las competencias de este órgano jurisdiccional especializado en justicia agroambiental."