DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Corresponde rechazar in limine la demanda Contencioso Administrativa, cuando se impugna una resolución jerárquica, no impugnable a través de una acción contenciosa administrativa, ya que en la misma no se estaba definiendo un derecho propietario, conforme prevé el art. 76 del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto 2007.
"Asimismo, al haberse presentado la demanda contenciosa administrativa presentada por Jorge Luis Vacaflor Gonzales y Juan Pablo Vildoso Vacaflor en representación de Dolly Luisa Howard Vda. de Haensel, impugnando la Resolución Jerárquica N° 11/2015 de 28 de agosto de 2015, y haberse dispuesto que la misma sea subsanada mediante decreto de 08 de octubre de 2015, no correspondía emitir dicha providencia, en razón a que la referida resolución no era impugnable a través de una acción contenciosa administrativa, toda vez que no se estaba definiendo un derecho propietario, conforme prevé el art. 76 del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto 2007, correspondía rechazar inlimine la demanda en esa oportunidad."