Línea Jurisprudencial

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PARA PRONUNCIARSE SOBRE LO QUE DEBE CONOCER AUTORIDAD JUDICIAL Y/O ADMINISTRATIVA

Si lo objetado en demanda contencioso administrativa es la condición legal de la persona jurídica cuyo reconocimiento corresponde a otra autoridad administrativa, no compete al Tribunal Agroambiental pronunciarse  sobre la legalidad o ilegalidad de su existencia. 


SAN-S1-0076-2017

5. Con relación a la vulneración del art. 342 del D.S. N° 29215

“…la citada Resolución Administrativa otorgó Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominado Sindicato Agrario “Usuri”, lo que acredita la existencia de una denominación mixta de Asociación Civil y Sindicato Agrario “Usuri”; lo que significa que éste Tribunal no puede desconocer la legalidad de la existencia del mismo, el cual fue emitido por otras instancias administrativas competentes, máxime si el mismo no vulnera ningún derecho ni garantía constitucional que afecte a la parte actora.”