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PARA PRONUNCIARSE SOBRE LO QUE DEBE CONOCER AUTORIDAD JUDICIAL Y/O ADMINISTRATIVA

No corresponde al Tribunal Agroambiental pronunciarse en casación, sobre decisiones judiciales arribadas   en jurisdicciones diferentes y que  al momento de dictarse la sentencia, se encuentren plenamente vigentes. 


AAP-S1-0080-2019

I. RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

II.1. y 2. -Respecto al primer punto del objeto de la prueba: "Demostrar el derecho propietario del predio objeto de demanda de reivindicación", refiriendo el recurrente que el derecho propietario de los actores devendría de una declaratoria de herederos sustentada en una mañosa y fraudulenta declaración judicial de unión libre o de hecho y que la posesión que data del 28 de abril de 2007 acreditada por la parte demandante, “habría sido ministrada por un Juez civil y no agrario”

“…Sobre las conclusiones arribadas en la sentencia, se tiene que las mismas se encuentran debidamente fundamentadas, por cuanto consideran la documental de derecho propietario acreditada por la parte demandante bajo los alcances del art. 1538 del CC., es decir, considera la documental, plenamente válida a los efectos de demostrar el derecho propietario de la parte actora; no evidenciándose que de por medio exista resolución judicial alguna que haya determinado la nulidad de dicha documental, por lo que la decisión de la Jueza de instancia, se ajusta a norma, no habiéndole correspondido pronunciarse sobre decisiones judiciales arribadas en otras instancias, que se encuentran al momento plenamente vigentes, máxime cuando el recurrente afirma que recién a futuro podría ser anulada la declaración judicial que demostraría el derecho propietario de los actores, por lo que no se tiene evidente que en la apreciación de las pruebas, la Jueza de la causa haya incurrido en error de hecho o de derecho.”

“…no corresponde al Juez de instancia, pronunciarse sobre decisiones de jurisdicciones diferentes y que al momento de dictarse la sentencia se encuentran plenamente vigentes, razón por la que sobre dicho argumento no amerita mayor consideración.”