Para dejar sin efecto, una Resolución Final de Saneamiento no impugnada oportunamente

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PARA DEJAR SIN EFECTO, UNA RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO NO IMPUGNADA OPORTUNAMENTE 

Cuando hay dos procesos de saneamiento con sus resoluciones finales y se impugna la última resolución, jurídicamente el INRA no puede dejar sin efecto la primera que no fue impugnada oportunamente. 

SAP-S1-0049-2019; AID-S2-0043-2022;
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PRECEDENTE 2

PARA DEJAR SIN EFECTO, UNA RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO NO IMPUGNADA OPORTUNAMENTE 

La Resolución Final de un proceso de saneamiento, deberá ser impugnada en proceso contencioso administrativo en el plazo de 30 días computables a partir de su notificación, sino se evidencia esa impugnación en plazo legal el Tribunal Agroambiental tiene impedimento legal para pronunciarse sobre el fondo de lo denunciado. 

SAP-S1-0049-2019;
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PRECEDENTE 3

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DEJAR SIN EFECTO, UNA RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO NO IMPUGNADA OPORTUNAMENTE

La competencia del Tribunal Agroambiental se encuentra coartada, para conocer un proceso contencioso administrativo sobre una Resolución Final de Saneamiento, cuya notificación es de hace más de 10 años atrás.

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