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PARA DEJAR SIN EFECTO, UNA RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO NO IMPUGNADA OPORTUNAMENTE 

La Resolución Final de un proceso de saneamiento, deberá ser impugnada en proceso contencioso administrativo en el plazo de 30 días computables a partir de su notificación, sino se evidencia esa impugnación en plazo legal el Tribunal Agroambiental tiene impedimento legal para pronunciarse sobre el fondo de lo denunciado. 


SAP-S1-0049-2019

“(…) Impedimento legal para poder declarar la nulidad de la Resolución Administrativa RA-SS N° 1721/2016 de 17 de agosto de 2016, donde se otorga a la parte actora la superficie de 259.9568 ha., clasificada como pequeña propiedad ganadera: En ese contexto de lo descrito en los puntos precedentes, se tiene que al haber el Informe Técnico Legal UDSABN-N° 564/2015 de 25 de junio de 2015, realizando el control de calidad, del polígono N° 104, sugiriendo anular las Pericias de Campo y demás actuados de 175 predios y excluir de dichos predios, entre ellos los predios "San Benito" y "Las Palmeras", debiendo la entidad administrativa reencausar el proceso de saneamiento, realizando nuevamente todas las actividades y etapas del procedimiento administrativo de saneamiento, así como adoptar los límites de colindancia con predios cuyos procesos están con Resoluciones Finales de Saneamiento; sugerencia que fue acogida por la Resolución Administrativa UDSA-BN N° 154/2015 de 25 de junio de 2015, para finalmente el Informe en Conclusiones de 1 de abril de 2016, valorando la documentación presentada por la parte actora, en el trabajo de campo, haciendo referencia al casillero de observaciones de la Ficha Catastral, donde el representante legal manifiesta que la propiedad "San Benito" es la fusión de los predios "Las Palmeras" y "San Benito", constituyéndose en una sola unidad productiva; así como al haber sido anulados mediante Resolución Administrativa UDSA-BN N° 154/2015 de 25 de junio de 2015, las pericias de campo realizados el 2003, disponiendo que se haga un nuevo trabajo de campo, donde se deberán contemplar los límites de colindancias, cuyos procesos de saneamiento están con proyecto de Resolución Final de Saneamiento y que se encuentran titulados, se llega a la conclusión de que al encontrarse las 17 ha. del predio "Las Palmeras", en una parte de la superficie del predio "Tierra Fiscal", la cual cuenta con Resolución Final de Saneamiento (Resolución Administrativa RA-SS N° 0359/2011 de 22 de marzo de 2011); este Tribunal se encuentra con un impedimento legal para conceder la tutela jurídica vía contencioso administrativo, por los siguientes aspectos de orden legal: 1.- Porque en el caso de autos, la Resolución Final de Saneamiento impugnada, es la Resolución Administrativa RA-SS N° 1721/2016 de 17 de agosto de 2016, del predio "San Benito"; aspecto que se acredita a través de la diligencia de notificación que cursa a fs. 2 de obrados, pues la parte actora, fue debidamente notificada con dicha Resolución Final de Saneamiento, no cursando ninguna notificación con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0359/2011 de 22 de marzo de 2011, del predio "Tierra Fiscal". 2.- El impedimento legal, que imposibilita a este Tribunal, pronunciarse sobre las 17 ha., reclamadas por la parte actora, del predio "Las Palmeras", es que dicha extensión superficial, se encuentra contemplada dentro de las 220.1068 ha., contempladas en la Resolución Administrativa RA-SS N° 0359/2011 de 22 de marzo de 2011, del predio "Tierra Fiscal", la cual no fue impugnada dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L. N° 1715, que a la letra señala: "Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, serán impugnadas únicamente en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, en el plazo de 30 días computables a partir de su notificación"; disposición normativa que concuerda con lo dispuesto en el art. 76-V del D.S. N° 29215, en el cual se señala que las Resoluciones Finales del proceso de saneamiento, deberán ser impugnadas en proceso contencioso administrativo, lo que no sucedió con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0359/2011 de 22 de marzo de 2011, del predio "Tierra Fiscal". En consecuencia, si bien la parte actora aduce que se habría vulnerado el debido proceso, citando al afecto, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nos. 0791/2012 y 0309/2013, en base a las SSCC Nos. 1756/2011-R, 0902/2010-R, 0418/2000-R, 1276/2001-R, 0119/2003-R y SC 0999/2003-R de 16 de julio de 2003, entre otros; sin embargo de lo relacionado precedentemente, dichas sentencias constitucionales no contemplan los aspectos fundamentados en el presente considerando, en razón de que la parte actora impugnó una Resolución Final de Saneamiento, con la que fue notificada legalmente, pretendiendo anular dicha resolución, pero incorporando 17 ha., que están insertas o contempladas en otra Resolución Final de Saneamiento, que no fue impugnada, dentro del plazo establecido en el art. 68 de la L. N° 1715, cual es la Resolución Administrativa RA-SS N° 0359/2011 de 22 de marzo de 2011 de "Tierra Fiscal"; aspecto que en el caso de autos, evidencia que existe un impedimento legal para que este Tribunal se pueda pronunciar en favor de la parte actora; por lo que corresponde resolver, en ese sentido.”