PARA CONOCER RECURSO DE CASACIÓN DE UN AUTO NO DEFINITIVO
Resolución de Incidente de nulidad procesal
Un incidente de nulidad de obrados, se resuelve a través de un auto interlocutorio simple, que no analiza el fondo de la causa sino más bien una cuestión procesal accesoria, correspondiendo impugnarse el mismo a través del recurso de reposición y no mediante recurso de casación. (AAP-S1-0013-2019)
ANA-S1-0030-2011; AAP-S1-0013-2019; AAP-S1-0081-2022;PARA CONOCER RECURSO DE CASACIÓN DE UN AUTO NO DEFINITIVO
La recusación es un incidente especializado; contra el auto que resuelve no procede ningún recurso de casación al no encontrarse dicha resolución dentro de la categoría de Auto definitivo, no abriéndose la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer el fondo del recurso.
AAP-S1-0012-2019;PARA CONOCER RECURSO DE CASACIÓN DE UN AUTO NO DEFINITIVO
No puede recurrirse de casación un Auto Interlocutorio que resuelve un aspecto incidental y accesorio dentro de un proceso principal en el cual ya existe Sentencia ejecutoriada y se encuentra en estado de ejecución, correspondiendo en tal caso, declarar la improcedencia del recurso.
ANA-S1-0020-2017;DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER RECURSO DE CASACIÓN DE UN AUTO NO DEFINITIVO
No se abre la competencia del Tribunal Agroambiental, cuando se interpone demanda Contenciosa Administrativa impugnando un auto que no define derechos, por lo tanto la misma o es recurrible en proceso Contencioso Administrativo.
AID-S1-0053-2015;PARA CONOCER RECURSO DE CASACIÓN DE UN AUTO NO DEFINITIVO
El Tribunal Agroambiental no puede analizar el fondo de una resolución simple susceptible de reposición, empero no por un recurso de casación.
ANA-S1-0010-2011; ANA-S1-0046-2011; ANA-S1-0018-2015; ANA-S2-0052-2015; ANA-S1-0073-2016; AAP-S1-0104-2022;PARA CONOCER RECURSO DE CASACION DE UN AUTO NO DEFINITIVO
Al tener el referido auto recurrido la calidad de auto interlocutorio simple y no definitivo, es irrecurrible en recurso de casación, conforme determina el art. 85 de la L. N° 1715 que dispone: "Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior "; por lo que la viabilidad del recurso de casación en la materia está reservada para las sentencias y/o para autos interlocutorios definitivos conforme determina el art. 87-I de la L. N° 1715 y 250-I del Cód. Pdto. Civ. aplicable esta última norma procedimental por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la mencionada L. N° 1715.
ANA-S1-0009-2016;