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PARA DEJAR SIN EFECTO UN AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL A SIMPLE SOLICITUD DE PARTE 

El Tribunal Agroambiental, no tiene competencia para dejar sin efecto un Auto Nacional Agroambiental a simple solicitud de una parte; salvo que lo conozca vía recurso de casación.

Otras instancias recurribles para dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental es la Acción de Amparo Constitucional y el recurso de extraordinario de Revisión de Sentencias Ejecutoriadas en Proceso Oral Agrario.


AID-S1-0020-2017

" un proceso concluido habiéndose emitido el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016 que cursa de fs. 325 a 329 de obrados, misma que declara Infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma impetrado por Luis Gualberto Casón y Alicia Dominga Muñoz de Casón; consecuentemente este Tribunal se ve imposibilitado jurídicamente de anular o dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016, siendo las instancias recurribles para dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental recurrido, la Acción de Amparo Constitucional conforme lo prevé los arts.128, 129-I-II-III-IV y V de la C.P.E. y el recurso de extraordinario de Revisión de Sentencias Ejecutoriadas en Proceso Oral Agrario sustanciados ante la Sala Plena del Tribunal Agroambiental conforme lo establece el art. 20-10 de la L. N° 3545 que modifica el art. 35 de la L. N° 1715; por lo que la solicitud de dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016 y se dicté un nuevo Auto Nacional Agroambiental, impetrado por Cyborg Kanashiro Bronnkss, Secretario General, Médico Tradicional de la Justicia Indígena Originaria Campesina de la Comunidad Candelaria, Madidi Ecológico, a nombre de la Jurisdicción Originaria Campesina, no corresponde acorde a procedimiento agroambiental, en razón de que al ser este un Tribunal de Casación, conoce vía recurso del mismo, las Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales "