Línea Jurisprudencial

Retornar

PARA CONOCER UNA DEMANDA QUE NO ES COMPETENCIA DE LAS SALAS DEL TAP 

Convalidar Título Ejecutorial ya anulado

Cuando en una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, se anula porque no cuenta con Sentencia Agraria ni Auto de Vista; no es procedente que con posterioridad, se convalide dicho Título Ejecutorial (que ya ha sido anulado) por no encontrarse dentro de las facultades que competen al Tribunal Agroambiental (SAN S1 94-2016).


SAN-S1-0094-2016

"Por lo expuesto, se establece que al no contar el Título Ejecutorial N° 21334 del predio Sindicato Agrario "Villa Fátima" con Sentencia Agraria ni Auto de Vista, no es procedente la Convalidación de dicho Título Ejecutorial; así como tampoco es viable la Convalidación de la R.S. N° 199007 de 3 de abril de 1984, que dio origen a su emisión en mérito a los antecedentes descritos, así como tampoco amerita pronunciarse sobre la Nulidad de la R.S. N° 212048, por no encontrarse dentro de las facultades que competen a este Tribunal, conforme lo prevé el art. 189-2 de la C.P.E. concordante con lo establecido por el art. 36-2) de la Ley N° 1715, que faculta a este Tribunal a resolver en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieren servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el ex CNRA, el Instituto de Colonización y el INRA y el art. 50-VII de la citada Ley, que establece que la declaración de nulidad absoluta y la convalidación de Títulos Ejecutoriales es de competencia de este Tribunal de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento a la presente ley; a más de que sobre la misma, existe el precedente de haber sido anulada a través de la Sentencia Agraria Nacional S1a N° 67/2016 de 18 de agosto de 2016 dictada por esta misma Sala del Tribunal Agroambiental dentro del proceso de nulidad de Título Ejecutorial del Sindicato Agrario "Villa Fátima" contra el predio "Villa Esperanza"; de la misma forma tampoco es viable la petición del reconvencionista de Convalidación del Auto de Vista de 11 de octubre de 1982 y de la R.S. N° 212048, los cuales son manifiestamente improcedentes, no ajustándose los mismos conforme a la normativa agraria, hoy agroambiental; por lo que corresponde pronunciarse conforme a derecho."