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PARA CONOCER UNA DEMANDA DE NULIDAD DE "CERTIFICADO DE SANEAMIENTO" (POSTERIOR AL 2007) 

El certificado de saneamiento emitido en forma posterior al 2 de agosto de 2007, carece el valor legal y jerarquía correspondiente a un Título Ejecutorial y si la parte actora no subsana las observacioens realizadas, la cosa demandada no puede ser impugnada mediante una demanda de Nulidad de Certificado de Saneamiento. 


AID-S1-0023-2017

"Disposición Transitoria Séptima del D.S. N° 29215. (certificados de saneamiento y valor legal).

Los Certificados de Saneamiento emitidos hasta la fecha de vigencia del presente Reglamento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como resultado del procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria, constituyen documentos públicos que regularizan y perfeccionan el derecho de propiedad agraria, gozando de todo el valor legal y jerarquía que corresponde a los Títulos Ejecutoriales, debiendo ser registrados en Derechos Reales.

A partir de la vigencia del presente reglamento, como resultado del procedimiento de saneamiento sólo se emitirán Títulos Ejecutoriales, conforme a lo dispuesto en el Título X del Capítulo I de este Reglamento. (las negrillas son agregadas)

Que, si bien la Disposición Final Vigésima parágrafo II del D.S. N° 29215, otorga la facultad al Viceministerio de Tierras de interposición de demanda de nulidad de Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento; sin embargo, en observancia de la Disposición Transitoria Séptima del citado reglamento antes expuesto, en una interpretación al tenor literal del texto de la normativa agraria, se tiene que los Certificados de Saneamiento emitidos hasta la fecha de puesta en vigencia del D.S. N° 29215, es decir, el 2 de agosto de 2007, constituyen documentos públicos que regularizan y perfeccionan el derecho de propiedad agraria, gozando de todo el valor legal y jerarquía que corresponde a los Títulos Ejecutoriales.

En ese contexto, de la revisión del Certificado cursante tanto a fs. 2 y 12 de obrados, de 28 de noviembre de 2016 y 20 de enero de 2017 respectivamente, se establece que el Certificado de Saneamiento CAT-SAN SCZ N° 2734 es emitido el 28 de enero de 2009, es decir, posterior al 2 de agosto de 2007, consiguientemente carece el valor legal y jerarquía correspondiente a un Título Ejecutorial, por lo que no podría ser impugnado ante este Tribunal Agroambiental mediante demanda de Nulidad de Certificado de Saneamiento."

"(...) En ese entendido, al ser la cosa demandada, la nulidad del Certificado de Saneamiento, mismo que por los fundamentos expuestos, no cuenta con la jerarquía de un Título Ejecutorial, la parte actora, no ha subsanado de forma completa las observaciones realizadas mediante proveído de 9 de enero de 2017 cursante a fs. 10 y vta. de obrados, al no establecer de acuerdo a lo regulado por el art. 327-5) del Cód. Pdto. Civ. la cosa demandada que pueda ser impugnado por esta vía procesal"