El Tribunal Agroambiental no tiene entre sus atribuciones y competencias el conocer y resolver una "medida preparatoria de demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial"; correspondiendo a la parte actora solicitar al INRA la información que requiera, por tratarse de actos administrativos.
AID-S1-0080-2018;ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER MEDIDA PREPARATORIA DE LA DEMANDA
La medida preparatoria, corresponde su tramitación en la vía de hecho, ante los Juzgados de primera instancia, como una medida previa, para recién formalizar la demanda; el Tribunal Agroambiental, como ente colectivo, conoce los procesos en la vía de puro derecho, la solicitud de medida preparatoria no es una acción que sea de competencia de las Salas del Tribunal Agroambiental y menos de Sala Plena.
AID-S1-0045-2019; AID-S2-0019-2022;