Línea Jurisprudencial

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El Tribunal Agroambiental no tiene entre sus atribuciones y competencias el conocer y resolver una  "medida preparatoria de demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial"; correspondiendo a la parte actora solicitar al INRA la información que requiera, por tratarse de actos administrativos. 


AID-S1-0080-2018

"Que, el Tribunal Agroambiental como el máximo Tribunal de justicia agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia tiene establecido sus competencias y atribuciones en el art. 189 de la CPE, art. 36 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y el art. 144 de la Ley N° 025, advirtiendo que la petición de "medida preparatoria de demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial" no se encuentra entre las atribuciones y competencias de este Tribunal; al respecto cabe tener presente el precedente jurisprudencial sentado por el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 53/2014 de 18 de septiembre de 2014 que tiene presupuestos facticos idénticos con el presente caso, por el que se resolvió declararse sin competencia.

Por otra parte, no se advierte que el impetrante haya solicitado la información que requiere al INRA, considerando que se trata de un acto administrativo este puede pedir las fotocopias y certificaciones requeridas al INRA, conforme lo establecido en el art. 7 inc. b) del D.S. N° 29215, a efectos de hacer valer sus derechos."