Línea Jurisprudencial

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Para valorar actuación del Ex CNRA

No corresponde en proceso contencioso administrativo valorar las actuaciones del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) confundiendo el proceso con una demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, impugnando una resolución estrictamente técnica de replanteo que fue emitida con posterioridad a la emisión del título ejecutorial. (SAN-S1-0060-2016)


SAN-S1-0060-2016

" (...) la Resolución Suprema Nº 06324 de 7 de septiembre de 2011 cursante de fs. 3 a 15 de obrados, impugnada con el caso de autos, se evidencia que la misma es emitida con posterioridad al Título Ejecutorial Individual Nº SPP-NAL-011326 de 29 de enero de 2004 del predio "Los Pioneros" de Mario Llanos Urzagaste (...) en el numeral 13 de la parte Resolutiva de la Resolución Suprema que se impugna, se establece la ejecución del replanteo de los límites de varias propiedades, dentro de las cuales se encuentra el predio "Los Pionero", que, de acuerdo a la definición de la Real Academia Española el replanteo consiste en "Trazar sobre el terreno, a escala natural, las líneas que marcan los cimientos de un edificio", en este entendido, en materia agraria se deberá entender por replanteo al proceso de trazado y marcado de todos los datos técnicos existentes en el plano productivo del proceso de saneamiento trasladados al terreno, delimitando de manera exacta; consiguientemente, en el caso de autos, respecto al predio "Los Pioneros", la parte Resolutiva de la Resolución Suprema que se impugna es totalmente técnico, no existiendo aspectos jurídicos que puedan ser analizados."

" (...) la demanda en el caso de autos, en los términos en que fue expuesta, no contiene relación de hechos fundamentales que establezcan vulneraciones a la normativa agraria, al debido proceso o contravenga derechos constitucionales del demandante en el proceso de replanteo que dio origen a la Resolución Suprema que se impugna, lo que impide a este Tribunal Agroambiental dentro del caso en concreto, realizar el control jurisdiccional para verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos."

" (...) la jurisprudencia ha definido el agravio como un elemento esencial del recurso, es decir que la resolución recurrida debe tener en contenido desfavorable para el recurrente, a los efectos del ordenamiento jurídico y no según apreciación subjetiva, es decir, que la resolución impugnada debe ocasionarse una desventaja consiste en una restricción a su derecho por una mala aplicación del hecho o del derecho, razón por la cual el demandante debió fundamentar correctamente cuales fueron sus derechos vulnerados con la resolución que se impugna, lo que no en el caso de autos, ya que este se limita a observar el proceso saneamiento llevado a cabo en la propiedad "Los Pioneros", que cuenta con la Pioneros", que cuenta con la Resolución Administrativa RA-ST 0237/2003Resolucion Administrativa RA-ST 0237/2003 de 13 de noviembre de 2003 y Titulo Ejecutorial por lo que su derecho para impugnar el proceso de saneamiento ha precluido, por consiguiente, no corresponde en la presente instancia su valoración, asimismo observa actuaciones del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria confundiendo el proceso contencioso administrativo con una demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial."