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Para conocer actos que adquirieron firmeza

Si una sentencia agroambiental deja sin efecto una resolución final de saneamiento por un error concreto identificado en ésta y las partes no hacen uso de medios y/o recursos horizontales o verticales a objeto de observarla o cuestionarla y en cumplimiento de la misma, se emite nuevamente otra resolución que es objeto de nueva impugnación, no compete a  la autoridad judicial, revisar actos administrativos  nuevamente cuestionados por quienes fueron parte del proceso que concluyó con esa primera sentencia, puesto que éstos adquirieron firmeza, ya sea porque no fueron objetados oportunamente o porque habiendo sido objeto de control de legalidad, no fueron declarados nulos por el ente jurisdiccional. (SAN-S2-0041-2014)

 


ANA-S2-0003-2013

No corresponde al Tribunal Agroambiental revisar, nuevamente, actuados que merecieron un análisis previo por parte del mismo y que no fueron oportunamente observados por los interesados, puesto que lo contrario significaría crear un clima de inseguridad jurídica contraviniendo los principios de celeridad y seguridad jurídica que sustentan la potestad de impartir justicia.

" (...) que la tramitación de los actuados observados en el memorial de casación se remontan al auto de fs. 264 de 2 de agosto del 2011 que dispuso “RECHAZAR EN ESTE ESTADO DE LA CAUSA las excepciones previas de oscuridad, contradicción y falta de merito en la reconvención; DEBIENDO ANALIZARSE, CONSIDERARSE Y RESOLVERSE CON RELACIÓN A LAS DEMÁS EXCEPCIONES PERENTORIAS opuestas por los demandantes para ser consideradas a tiempo de dictarse el fallo correspondiente…” (textual), por lo que, cronológicamente se ubican en una etapa anterior a la interposición del recurso de casación que dio mérito a la emisión del Auto Nacional Agroambiental S1° N° 24/2012 de 12 de junio de 2012 cursante de fs. 1007 a 1009 vta. de obrados emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental que anula obrados disponiendo que el Juez Agroambiental con asiento judicial en Montero pronuncie nueva sentencia, es decir que dicho actuado ya fue valorado por éste tribunal a través de su sala primera (...) es decir a tiempo de interponer el recurso de casación de fs. 912 a 916 vta. que, como se tiene señalado supra, fue de conocimiento de la Sala Primera de éste Tribunal y dio lugar a la resolución que dispuso se anule obrados hasta la etapa de emitirse nueva sentencia, omisión que dio merito a la convalidación del acto ahora observado, convalidación que se proyecta hasta la emisión de la sentencia ahora recurrida por ser ésta la consecuencia lógica del auto de fs. 264 de 2 de agosto del 2011, en este sentido, no corresponde a ésta sala revisar, nuevamente, actuados que merecieron un análisis previo por parte de éste tribunal y que no fueron oportunamente observados por los interesados, en el entendido de que lo contrario significaría crear un clima de inseguridad jurídica contraviniendo los principios de celeridad y seguridad jurídica que sustentan la potestad de impartir justicia conforme lo normado por el art. 178 – I. de la C.P.E."

SAN-S2-0041-2014

" (...) no habiéndose hecho uso de medios y/o recursos horizontales o verticales a objeto de observar o cuestionar lo considerado y resuelto en la Sentencia Agraria Nacional S2a N° 05/2009 de 24 de julio de 2009, los actos administrativos exentos del error identificado por el tribunal jurisdiccional que conoció la primera demanda contenciosa administrativa, quedan firmes y subsistentes no existiendo la posibilidad de cuestionarlos "nuevamente" por quienes fueron parte del proceso que culmino con la precitada resolución."

" Sin embargo de lo anotado, la emisión de una nueva resolución (en cumplimiento de lo resuelto por la autoridad jurisdiccional), habilita y/o faculta a los actores del proceso cuestionar (nuevamente) el actuar de la entidad administrativa, cuestionamiento que debe circunscribirse (únicamente) a los actos que no se encuentran firmes, toda vez que aquellos que adquirieron firmeza sea porque, aún haber sido creados en un marco de irregularidades, no fueron objetados oportunamente o porque habiendo sido objeto de control de legalidad, no fueron declarados nulos por el ente jurisdiccional y ésta decisión no fue observada, oportunamente, a través de los recursos que prevé el ordenamiento jurídico."